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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano Quinta.- Aprobación de los Lineamientos Técnicos para la Identi fi cación de Turberas en el Perú En un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes Disposiciones, el MINAM aprueba los Lineamientos Técnicos para la Identi fi cación de Turberas en el Perú. Sexta.- Derechos colectivos de los Pueblos Indígenas u Originarios En la implementación de las disposiciones contenidas en la presente norma, las entidades competentes garantizan el cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente, y para cuyo efecto podrán contar con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura. LISTADO DE ACRÓNIMOS - ANA: Autoridad Nacional del Agua. - ANP: Áreas Naturales Protegidas. - EFA: Entidades de Fiscalización Ambiental - MINAM: Ministerio del Ambiente. - INAIGEM: Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña. - ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible. - OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. - OMEC: Otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas. - OSINFOR: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. - SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. - SEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. - SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. - SINAFOR: Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. 1950469-9 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal denominada “SOMOS ARTESANÍA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2021-MINCETUR Lima, 5 de mayo de 2021 Visto, el Informe N° 0023-2021-MINCETUR/VMT/DGA/ DCITAT-CCT y el Informe N° 0016-2021-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-EVM de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo, el Memorándum N° 434-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, el Informe Nº 0081-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Memorándum N° 294-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, el Informe Nº 0044-2021-MINCETUR/SG/OGA/OAF de la Ofi cina de Administración Financiera, el Memorándum N° 436-2021-MINCETUR/SG/OGA de la O fi cina General de Administración y el Memorándum N° 054-2021-MINCETUR/SG/OCOP de la O fi cina de Comunicaciones y Protocolo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, señala que el referido Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, indica que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que el MINCETUR como organismo rector, tiene entre sus funciones, el promover los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo, competencia que se ejerce a través de la aprobación de las políticas, planes y estrategias en materia de turismo, como es el presente caso; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID - 19, se dispone establecer medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se estableció autorizar para el Año Fiscal 2021, al MINCETUR a otorgar subvenciones a favor de las unidades económicas artesanales y de personas naturales y jurídicas privadas que realicen y/o promuevan actividades de promoción, comercialización y/o articulación comercial de artesanías, para tal efecto, el MINCETUR mediante Resolución Ministerial, aprueba la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal”; Que, mediante los documentos del Visto, el Viceministerio de Turismo ha solicitado la aprobación de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal denominada “SOMOS ARTESANÍA”, con el objeto de co fi nanciar capital de trabajo para producción, promoción, comercialización y/o articulación comercial de artesanías a favor de unidades económicas artesanales; Que, en ese sentido, teniendo como sustento las normas referidas y las opiniones técnicas antes citadas, y considerando que la citada Estrategia servirá para establecer las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a unidades económicas artesanales para contribuir a la reducción del impacto del COVID -19 en la actividad artesanal, resulta necesario la aprobación de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal denominada “SOMOS ARTESANÍA”, mediante la emisión de una Resolución Ministerial, la misma que cuenta con el sustento técnico y legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su modi fi catoria; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal denominada “SOMOS ARTESANÍA”, conforme al anexo adjunto, que con nueve (9) folios forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar al Viceministerio de Turismo, a través de la Dirección General de Artesanía, la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la Estrategia aprobada mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal denominada “SOMOS ARTESANÍA” en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1950450-1