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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 El Peruano / Que, por Resolución Ministerial N° 086-2021-PCM, se modi fi ca el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - Año 2021; Que, con Informe N° D000167-2021-PCM-SCS- MTO, la Secretaría de Comunicación Social solicita la modi fi cación del citado Plan, señalando que es necesario modi fi car el numeral “4.1 Listado de campañas”; y, el numeral “4.2 Descripción de cada campaña”, a fi n de redistribuir el presupuesto de las citadas campañas publicitarias, priorizando la comunicación estratégica en el tema sobre la salud de los peruanos, a través del marco de la campaña “Gestión de Emergencias Sanitarias”, sin alterar el presupuesto inicialmente aprobado para la implementación del Plan de Estrategia Publicitaria para el año 2021; Que, a través de la Nota de Elevación N° D000062- 2021-PCM-OGPP, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, emite opinión favorable sobre la propuesta de modi fi cación del precitado Plan, en el ámbito de plani fi cación y presupuesto; Que, resulta pertinente aprobar la modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - Año 2021; Con el visado de la Secretaría de Comunicación Social, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - Año 2021, aprobado con Resolución Ministerial N° 023-2021-PCM, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 086- 2021-PCM, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1950191-1 AMBIENTE Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas DECRETO SUPREMO N° 005-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el literal b) del artículo 21 de la precitada Ley establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos de fi nidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante el O fi cio N° D000114-2020-GRC- RENAMA de fecha 11 de junio de 2020, el Gobierno Regional de Cajamarca remite al SERNANP el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas, teniendo como objetivo general conservar una muestra representativa de las ecorregiones de los Bosques Montanos Occidentales de los Andes del Norte, Cordillera Real Oriental y Páramo, presentes en el Área de Conservación Regional; contribuyendo en la conservación de los procesos ecológicos, promoción al uso sostenible de los recursos naturales y mitigación al cambio climático; la cual abarca una super fi cie total de treinta y un mil quinientos treinta y siete hectáreas con dos mil trecientos metros cuadrados (31 537.23 ha.), ubicada en los distritos de Sallique, San José del Alto y Chontalí de la provincia de Jaén y distrito de Tabaconas de la provincia San Ignacio, en el departamento de Cajamarca; Que, asimismo, el Gobierno Regional de Cajamarca mediante O fi cio N°487-2019-GR-CAJ/GR, manifestó el compromiso se asegurar la sostenibilidad fi nanciera para el manejo del Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas (Gastos operativos para el funcionamiento del ACR y costos de inversión para la implementación de acciones en el ACR), el cual cuenta con opinión de Disponibilidad Presupuestal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de los Informes N° 000043-2021-GRC-SGPT y N°D000059-2021-GRC-SGPT; Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Cajamarca para el establecimiento del Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas,