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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con: (i) los Informes N° 363-2020-SERNANP-DDE y N° 101-2020-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2020; Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas Establézcase el Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas sobre la superficie de treinta y un mil quinientos treinta y siete hectáreas con dos mil trecientos metros cuadrados (31 537.23 ha.), ubicada en los distritos de Sallique, San José del Alto y Chontalí de la provincia de Jaén y distrito de Tabaconas de la provincia San Ignacio, en el departamento de Cajamarca, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas El objetivo del Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas es conservar una muestra representativa de las ecorregiones de los Bosques Montanos Occidentales de los Andes del Norte, Cordillera Real Oriental y Páramo, presentes en el Área de Conservación Regional; contribuyendo en la conservación de los procesos ecológicos, promoción al uso sostenible de los recursos naturales y mitigación al cambio climático. Artículo 3.- Administración El Gobierno Regional de Cajamarca administra el Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), y el Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fi nes de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 6.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Regional Páramos y Bosques Montanos de Jaén y Tabaconas no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental y del patrimonio cultural asociado, de acuerdo a la normativa vigente, así como respetando los derechos a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Plan Maestro El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonifi cación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modi ficación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente