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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 El Peruano / obligatorio para las entidades de todos los niveles de gobierno y para las personas naturales o jurídicas que realizan o pretendan realizar actividades en los humedales del territorio nacional, sin perjuicio de la normatividad en materia de Áreas Naturales Protegidas que se aplica para aquellos humedales que se encuentran en el ámbito de dichas áreas. Artículo 4.- Glosario de términos Para efectos de esta norma se aplican los siguientes términos: 4.1. Actividades Tradicionales Sostenibles: Son los conocimientos, tecnologías y otras prácticas desarrolladas por las comunidades nativas y campesinas y/o pueblos indígenas, a través del tiempo para comprender y manejar el entorno asociado a los humedales, sus recursos y sus propios ambientes locales. Estas prácticas no generan impactos en la estructura, componentes y funcionalidad de los humedales, ni en los recursos naturales que habitan en estos, garantizando la permanencia de estos ecosistemas para las generaciones futuras. 4.2. Conservación: Son las acciones y medidas orientadas al mantenimiento de las condiciones naturales del ecosistema y sus componentes asociados, de tal forma que produzca bene fi cios para las generaciones actuales y futuras. 4.3. Ecosistema: Es el complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. 4.4. Enfoque ecosistémico: Es una estrategia para el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivos, promoviendo su conservación y uso sostenible de forma justa y equitativa; así como reconociendo la diversidad cultural asociada, como componente integral del ecosistema. 4.5. Funcionalidad ecosistémica: Es el proceso dinámico que resulta de la interacción entre las comunidades biológicas, su espacio físico, el ser humano y los procesos ecológicos como los ciclos y fl ujos de materia, energía e información, en un contexto de paisaje. La funcionalidad ecosistémica sustenta la integridad del ecosistema, su resiliencia y la capacidad de generar servicios ecosistémicos. 4.6. Gestión de Humedales: Es el proceso permanente y continuo orientado a garantizar la conservación de los humedales en el ámbito nacional, en el marco de la articulación entre actores públicos y privados, para generar resultados e impactos positivos en la población en general. 4.7. Integridad ecológica: Es la capacidad de un ecosistema de mantener su composición, estructura, función y procesos ecológicos, dentro de los rangos de variación naturales, por lo que pueden resistir y recuperarse de los eventos de carácter natural o antropogénico. 4.8. Servicios ecosistémicos: Son aquellos bene fi cios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen de los ecosistemas. En los humedales, estos servicios incluyen a la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros. Los servicios ecosistémicos constituyen Patrimonio de la Nación. 4.9. Sitios Ramsar: Son aquellos humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas” (en adelante Convención de Ramsar), a propuesta de las partes contratantes. 4.10. Turba: Materia orgánica en proceso de descomposición o muerta, que se acumula in situ de forma sedentaria, con presencia de carbono orgánico o su equivalente en materia orgánica. 4.11. Uso sostenible del humedal: Es el uso de este tipo de ecosistemas por los seres humanos de modo que produzca el mayor bene fi cio continuo para las generaciones presentes, manteniendo al mismo tiempo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.Artículo 5.- Humedales Los humedales constituyen extensiones o super fi cies cubiertas o saturadas de agua, bajo un régimen hídrico natural o arti fi cial, permanente o temporal, dulce, salobre o salado, y que albergan comunidades biológicas características, que proveen servicios ecosistémicos. Los diferentes tipos de humedales se encuentran establecidos en la Estrategia Nacional de Humedales, el Mapa Nacional de Ecosistemas y otros instrumentos que se aprueben de acuerdo al marco legal vigente. Artículo 6.- Componentes de los humedales Los componentes de los humedales son físicos como el cuerpo de agua y las fuentes que lo alimentan, el suelo característico, y biológicos como la vegetación hidromór fi ca característica de los humedales y la fauna asociada; incluyendo las áreas del humedal que han sido degradadas debido a factores naturales o antrópicos en caso hubiese. Artículo 7.- Importancia estratégica de los humedales 7.1 Las autoridades competentes implementan acciones para la conservación y gestión de los humedales, los cuales constituyen ecosistemas valiosos por su alta diversidad de hábitats, especies y procesos ecológicos y servicios ecosistémicos que proveen al ser humano como la provisión de agua y alimento, la regulación hidrológica y puri fi cación del agua, el secuestro y almacenamiento de carbono, el mantenimiento de la diversidad biológica, la recreación y el turismo, así como su importancia socioeconómica para los pueblos indígenas y poblaciones locales, y su rol estratégico en la gestión del riesgo de desastres. 7.2 El Estado reconoce la importancia de todos los humedales como ecosistemas frágiles y hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos. Los humedales poseen características fi siológicas y recursos genéticos singulares, que los hacen vulnerables ante perturbaciones causadas por el ser humano o peligros de origen natural que afecten su estructura, composición y funcionalidad. 7.3 Las autoridades competentes llevan a cabo acciones para la gestión de los humedales, las cuales deben contribuir prioritariamente a la conservación de la biodiversidad nacional, los recursos hídricos, la adaptación y mitigación ante el cambio climático, la investigación cientí fi ca, y el cumplimiento de compromisos internacionales que se derivan de la Convención de Ramsar, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, entre otras relacionadas con los humedales. Artículo 8.- Estrategia Nacional de Humedales La Estrategia Nacional de Humedales se constituye en el principal instrumento de alcance nacional que guía la gestión de los humedales. Tiene como objetivo promover la conservación y uso sostenible de los humedales, a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas, así como su puesta en valor y desarrollo de sus potencialidades. Su actualización es conducida por el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Comité Nacional de Humedales y se desarrolla de manera participativa con los actores relacionados a la materia. CAPÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES EN LA GESTIÓN MULTISECTORIAL Y DESCENTRALIZADA DE LOS HUMEDALES Artículo 9.- Gestión multisectorial de humedales La gestión de los humedales es multisectorial bajo un enfoque descentralizado, subsidiario y participativo. Asimismo, se realiza bajo un enfoque ecosistémico, el cual complementa la gestión integrada del agua y del territorio, inclusivo e informado con base en la ciencia, con la fi nalidad de identi fi car y potenciar oportunidades de manejo sostenible de sus recursos, así como priorizar acciones para prevenir, minimizar los impactos negativos