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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 El Peruano / de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura, en los humedales ubicados en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus correspondientes zonas de amortiguamiento así como en Áreas de Conservación Regional, en el marco de la normativa correspondiente. h) Emitir opinión técnica previa vinculante sobre los instrumentos de gestión ambiental correspondiente a proyectos, actividades y/o servicios que podrían generar impactos en los humedales ubicados en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus correspondientes zonas de amortiguamiento así como en Áreas de Conservación Regional, en el marco de la normativa correspondiente. Artículo 15.- Del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) es la máxima autoridad en investigación cientí fi ca de los glaciares y ecosistemas de montaña, lo que incluye a los humedales andinos, y se encarga de realizar investigaciones para generar conocimiento en la materia, entre otras funciones establecidas en la Ley N° 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña y su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 16.- Del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Para efectos de las presentes disposiciones, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aplica la normativa ambiental sobre humedales en el ejercicio de sus funciones sobre las actividades que se encuentran dentro de su ámbito de competencia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables. En su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA supervisa a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las cuales ejercen sus funciones sobre las actividades dentro de su ámbito de competencia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables que incluyen, entre otros, la normativa ambiental sobre los humedales. Artículo 17.- Del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre En el marco de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre se encarga de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por dicha Ley, lo que incluye aquellos otorgados en áreas que comprenden humedales. Artículo 18.- De los Gobiernos Regionales Según lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales cuentan con funciones en materia ambiental, forestal y de ordenamiento territorial. En este marco, los gobiernos regionales pueden realizar acciones orientadas a asegurar la gestión sostenible de los humedales localizados en el ámbito de su circunscripción, tales como: a) Coordinar y apoyar a los Gobiernos Locales en las acciones para la conservación de los humedales. b) Promover y ejecutar inversiones para la conservación y recuperación de humedales. c) Promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre en los humedales, así como autorizar su aprovechamiento en dichos ecosistemas, en el marco de la transferencia de funciones. d) Incorporar a los sitios Ramsar y a los humedales incluidos en el Inventario Nacional de Humedales en la zonifi cación ecológica y económica, según corresponda; así como en la zoni fi cación forestal, en este último caso en coordinación con el SERFOR y el MINAM. En el caso de los humedales priorizados, si estos cuentan con alguna modalidad de conservación, podrán ser incluidos en el sistema regional de conservación. e) Promover la identi fi cación y delimitación de los humedales en el marco de los procesos de ordenamiento del territorio y en el marco de los instrumentos vigentes en la materia.Participar, según corresponda, en el proceso vinculado al Inventario Nacional de Humedales. f) Promover la delimitación de las fajas marginales de los humedales priorizados, en coordinación con los gobiernos locales, y los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua. g) Proponer ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que el ámbito donde se localice un determinado ecosistema de humedal sea califi cado como zona de riesgo no mitigable. h) Generar la información de aquellos humedales que comprendan la circunscripción de más de una municipalidad provincial. Los Gobiernos Regionales, en su calidad de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), ejercen sus funciones sobre las actividades dentro de su ámbito de competencia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables que incluyen, entre otros, la normativa ambiental sobre humedales, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 19.- De los Gobiernos Locales Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales cuentan con funciones especí fi cas para la organización del espacio físico – uso del suelo y la conservación del ambiente. En este marco, los gobiernos locales pueden realizar acciones orientadas a asegurar la gestión sostenible de los humedales localizados en el ámbito de su circunscripción, tales como: a) Gestionar y conservar los humedales, en el ámbito de su circunscripción, incluyendo estos ecosistemas en sus procesos de plani fi cación y acondicionamiento territorial, entre otros vinculados. b) Promover y ejecutar inversiones para la conservación y recuperación de humedales, en el ámbito de su jurisdicción. c) Elaborar y aprobar el Plan de Gestión Sostenible de los humedales priorizados localizados en su jurisdicción. d) Promover, en los humedales priorizados, la delimitación de las fajas marginales de acuerdo a los lineamentos establecidos por la ANA. e) Promover, de manera participativa, iniciativas de conservación para los humedales localizados en su jurisdicción, en el marco de las Comisiones Ambientales Municipales. f) Generar información sobre los humedales que se encuentran en el ámbito de su circunscripción para su gestión y conservación, según corresponda. g) Proponer ante el MINAM el reconocimiento de los humedales como alguna de las medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) según lo dispuesto por el Convenio sobre la Diversidad Biológica. h) Coordinar e informar a las autoridades competentes para que estas ejerzan sus funciones de supervisión, fi scalización y sanción. Los Gobiernos Locales, en su calidad de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), ejercen sus funciones sobre las actividades dentro de su ámbito de competencia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables que incluyen, entre otros, la normativa ambiental sobre humedales, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. CAPÍTULO III GESTIÓN SOSTENIBLE DE HUMEDALES Artículo 20.- Gestión de la información sobre humedales El MINAM establece los lineamientos y parámetros para que las autoridades subnacionales le remitan la información sobre la gestión de los humedales que se encuentran en su circunscripción. La Municipalidad Provincial se encarga de generar la información de aquellos humedales cuya extensión comprenda la circunscripción de más de una municipalidad distrital.