Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano Aprueban las Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales DECRETO SUPREMO N° 006-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353, se aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, adoptada en 1971 y suscrita por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modi fi catorio, adoptado en París el 3 de diciembre de 1982, los cuales constituyen el marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 99.3 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden, entre otros, a los humedales; Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y tiene como uno de sus objetivos especí fi cos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005- 2013-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, adscrita al Ministerio del Ambiente, con el objeto de promover la gestión adecuada de los humedales a nivel nacional, así como el seguimiento a la implementación de los compromisos derivados de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Convención de Ramsar; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Humedales, la cual establece como Lineamiento Estratégico 1, correspondiente al Objetivo Estratégico 2 del Eje Estratégico 2 “Fortalecimiento del marco normativo y de las capacidades para la gestión de los humedales”, revisar, actualizar e implementar el marco normativo para la gestión de humedales, acorde con la normativa nacional en general, y con los lineamientos de la Convención de Ramsar; Que, en este contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado las “Disposiciones Generales para la Gestión Multisectorial y Descentralizada de los Humedales”, en coordinación con las entidades que conforman el Comité Nacional de Humedales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 219-2020-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones Generales para la Gestión Multisectorial y Descentralizada de los Humedales”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios a dicho proyecto; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Resolución Legislativa Nº 25353, que aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, así como su Protocolo Modi fi catorio; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM, que aprueba la Estrategia Nacional de Humedales; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébanse las “Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales”, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en las Disposiciones aprobadas en el artículo precedente se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Ambiente y las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Diario O fi cial El Peruano y, el mismo día, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el Ministerio de Desarrollo Agrario (www.gob.pe/midagri) y el Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción DISPOSICIONES GENERALES PARA LA GESTIÓN MULTISECTORIAL Y DESCENTRALIZADA DE LOS HUMEDALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los ecosistemas de humedales. Artículo 2.- Finalidad Las presentes Disposiciones tienen por fi nalidad garantizar la conservación y uso sostenible de los ecosistemas de humedales. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las presentes Disposiciones son de cumplimiento