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19 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 El Peruano / Las comunidades campesinas y las comunidades nativas y/o los pueblos indígenas u originarios pueden hacer uso de los recursos naturales de los humedales ubicados en sus tierras para fi nes de autoconsumo, subsistencia, usos domésticos, entre otras actividades tradicionales sostenibles, conforme al marco normativo vigente. El aprovechamiento con fi nes comerciales y las posibles condiciones de uso, se rige por sus propias leyes especiales. Artículo 32.- Conservación de turberas Las turberas son aquellos humedales que acumulan turba de manera natural. Las autoridades públicas deben adoptar medidas especiales para su conservación, recuperación y uso sostenible por los servicios ecosistémicos que provee especialmente en el marco de la adaptación y mitigación del cambio climático y por su importancia socioeconómica. Se permite el uso de la turba para fi nes de autoconsumo, subsistencia, usos domésticos, entre otras actividades tradicionales sostenibles y se prohíbe su extracción con fi nes comerciales. Artículo 33.- Sitios Ramsar El MINAM se encarga de velar por la gestión de los sitios Ramsar designados, los mismos que se registran en la cartografía nacional. Para este fi n, el SERNANP gestiona los sitios Ramsar ubicados dentro de las Áreas Naturales Protegidas en coordinación con el MINAM, en su calidad de Autoridad Administrativa Ramsar. Asimismo, las autoridades regionales y locales coordinan la gestión de los sitios Ramsar ubicados fuera de Áreas Naturales Protegidas con el MINAM, con un enfoque participativo, y el involucramiento de otras entidades competentes. En el marco de la conservación de estos humedales, se promueve el uso sostenible de sus recursos por parte de las comunidades nativas y campesinas y/o pueblos indígenas u originarios, sin establecer prohibiciones o restricciones a las prácticas tradicionales sostenibles. Artículo 34.- Educación Ambiental e Investigación para la gestión y conservación de los humedales Las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno promueven y fomentan acciones orientadas a la concientización sobre los atributos y bene fi cios que genera los humedales para el bienestar de las personas y la sostenibilidad de su entorno. Las instituciones públicas como privadas vinculadas a la investigación técnica y cientí fi ca contribuyen con la generación de conocimiento e información relevante para la gestión adecuada de los humedales. Artículo 35.- Proyectos y actividades en humedales Los proyectos, actividades y/o servicios en cuyas áreas de in fl uencia se ubique un humedal y que puedan generar impactos ambientales negativos signi fi cativos deben cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, su Reglamento y normas complementarias, así como con lo establecido en los Reglamentos de Protección y/o Gestión Ambiental de los sectores, según corresponda. En dicho marco, durante el diseño, formulación y/o desarrollo de las inversiones, el titular debe adoptar las medidas para evitar, prevenir, mitigar, restaurar y en última instancia compensar, según corresponda, los impactos sobre el humedal, cautelando la conservación de su integridad ecológica y de las especies categorizadas como amenazadas o endémicas que habitan en dicho ecosistema, así como la provisión de los servicios ecosistémicos del humedal. Artículo 36.- Opiniones técnicas respecto a Sitios Ramsar 36.1 La Dirección General de Diversidad Biológica del MINAM, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, emite opinión técnica sobre los instrumentos de gestión ambiental de aquellos proyectos y/o actividades que podrían generan impactos sobre la funcionalidad ecosistémica de los sitios Ramsar ubicados fuera de las ANP y consiste en la evaluación de los potenciales impactos y/o riesgos de afectación a los aspectos biológicos y ecológicos que motivaron su designación como humedal de importancia internacional. Esta opinión técnica se emitirá sin exceder el plazo procedimental previsto para la evaluación del instrumento de gestión ambiental que corresponda, en concordancia con la legislación sectorial específica en la materia. 36.2 La autoridad competente solicita la opinión técnica a la citada Dirección General, sin perjuicio de las otras opiniones técnicas que deba requerir, según corresponda. Artículo 37.- Prohibiciones en humedales En el marco de la legislación vigente, dentro de los humedales se prohíbe cualquier actividad que implique: a) La disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley, así como la implementación de infraestructuras de disposición fi nal de residuos sólidos en ecosistemas de humedal, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y normas complementarias. b) Efectuar descargas de aguas residuales sin autorización y sin tratamiento previo. c) Actividades de cualquier índole sin autorización de la autoridad competente, que afecten las fuentes y cuerpos de agua, así como sus bienes asociados, en términos de cantidad y calidad. d) La extracción de la cobertura vegetal y el cambio de uso del suelo, sin autorización de la autoridad competente. e) La extracción de turba para fi nes comerciales. f) Introducción de especímenes de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras. g) La caza, captura o colecta no autorizada de especímenes de fauna silvestre, así como la colecta no autorizada de fl ora silvestre, salvo aquella desarrollada con fi nes de subsistencia. h) Tala, extracción y/o aprovechamiento no autorizado de recursos forestales, a excepción de los aprovechados por subsistencia. i) Provocar incendios forestales así como realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Procesos de formalización de la posesión informal Los humedales, en su condición de ecosistemas frágiles, no se encuentran incluidos en los procesos de formalización de la posesión informal, conforme al numeral 3 del artículo 8 de la Ley N° 31056. Segunda.- Cuadro de tipi fi cación de infracciones y sanciones En un plazo máximo de doscientos cuarenta (240) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes Disposiciones, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR y la Autoridad Nacional del Agua - ANA evalúan y, según corresponda, actualizan o aprueban el cuadro de tipi fi cación de infracciones y sanciones, en el marco de sus competencias en materia forestal y de fauna silvestre y recursos hídricos, respectivamente, y que no conlleven a la generación de duplicidades. Tercera.- Aprobación de los Lineamientos para la Identi fi cación y Delimitación de los Humedales. En un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes Disposiciones, la ANA, en coordinación con el MINAM elabora y aprueba los Lineamientos para la Identi fi cación y Delimitación de los Humedales. Cuarta.- Aprobación de los criterios de priorización de los humedales En un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes Disposiciones , el MINAM elabora y aprueba los criterios de priorización de los humedales ubicados en el territorio nacional, en coordinación con las autoridades sectoriales que correspondan.