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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2021 (09/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 9 de mayo de 2021 El Peruano / disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 000001-2021-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC de fecha 23 de marzo de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Farfán- Sector D”, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos; Que, mediante Informe Nº 000163-2021-DDC LIB/MC de fecha 31 de marzo de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Farfán- Sector D, recaída en el Informe de Inspección Nº 000001-2021-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC de fecha 23 de marzo de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000252-2021-DSFL/MC, sustentado en el Informe Nº 000099-2021-DSFL-LMS/MC ambos de fecha 27 de abril de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 000001-2021-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC elaborado por el Lic. Erick Jair Gutiérrez Trujillo; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Farfán- Sector D ”; Que, mediante Informe Nº 000071-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 28 de abril de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Farfán-Sector D”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Farfán- Sector D, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código Nº PPROV-016-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 S Coordenadas de referencia: Este (X): 668477.00; Norte (Y): 9193473.00 CUADRO DE DATOS TECNICO SITIO ARQUEOLOGICO FARFAN SECTOR D VERTICE LA0O DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 171.33 170º58’21” 667095.0000 9196896.0000 2 2-3 558.63 182º24’13” 667210.0000 9196769.00003 3-4 174.41 176º15’1” 667602.0000 9196371.00004 4-5 361.26 1 77º6’6” 667716.0000 9196239.00005 5-6 101 .24 174º59’19” 667938.0000 9195954.00006 6-7 200.6 184º11’35” 667993.0000 9195869.00007 7-8 40.72 167º34’42” 668114.0000 9195709.00008 8-9 726.14 176º18’14” 668131.0000 9195672.00009 9-10 118.60 173º10’2l” 668391.0000 9194994.0000 10 10-11 747.45 173º22’50” 668420.0000 9194879.0000 11 11-12 391.60 180º14’40” 668518.0000 9194138.0000 12 12-13 31.02 1 74º4’9” 668571.0000 9193750.000013 13-14 78.52 171º34’14” 668572.0000 9193719.000014 14-15 229.80 170º40’15” 668563.0000 9193641.000015 15-16 334.25 181º0’7” 668500.0000 9193420.000016 16-17 41.79 173º52’19” 668414.0000 9193097.000017 17-18 30.41 173º37’48” 668399.0000 9193058.000018 18-19 31.62 172º42’45” 668385.0000 9193031.000019 19-20 333.93 175º17’6” 668367.0000 9193005.000020 20-21 19.31 108º9’35” 668155.0000 9192747.000021 21-22 39.20 238º59’50” 668137.0000 9192754.000022 22-23 20.12 78º49’6” 668106.0000 9192730.000023 23-24 103.85 259º4’38” 668097.0000 9192748.000024 24-25 544.46 32º15’40” 667997.0000 9192720.0000 25 25-26 775.02 209º2’48” 668362.0000 9193124.0000 26 26-27 1066.96 200º28’53” 668537.0000 9193879.000027 27-28 785.99 196º45’11” 668399.0000 9194937.000028 28-29 684.26 191º53’54” 668077.0000 9195654.000029 29-30 957.97 184º38’30” 667674.0000 9196207.000030 30-31 59.03 10º27’51” 667049.0000 9196933.0000 TOTAL 9759.49 5040º00’00” ÁREA (m2): 206 555.50 (20.6555 ha) PERÍMETRO: 9 759.49 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 000001-2021-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC, elaborado por el