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14 NORMAS LEGALES Domingo 9 de mayo de 2021 / El Peruano Pasajes aéreos de ida: Lima - Nueva York (Estados Unidos de América) US$ 1,351.89 x 4 personas (Titular, esposa e hijas) (Incluye TUUA)US$ 5,407.56 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 8,485.22 x 07 meses x 1 persona US$ 8,485.22/31 días x 21 días x 1 personaUS$ 59,396.54 US$ 5,748.05 Gastos de traslado – ida : (equipaje, menaje e instalación) US$ 8,485.22 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 16,970.44 Total a pagar: US$ 87,522.59 Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al Presupuesto Institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, traslado y pasajes aéreos que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 2, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para lo cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El Técnico comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El Técnico designado revistará en la Ofi cina Naval de Coordinación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por el periodo que dure la comisión especial en el exterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1951258-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 103-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el financiamiento del Programa “Trabaja Perú”, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 189 224 569,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los mil ciento cuarenta y uno (1,141) Gobiernos Locales que se encuentran identificados en el Anexo “Gobiernos Locales focalizados para la ejecución de actividades de intervención inmediata” de dicho Decreto de Urgencia, para financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata identificadas por el referido Programa, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional producidos por la COVID-19; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2021, dispone que las citadas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este último, previa opinión del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, quien remite al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de modi fi caciones presupuestarias hasta el 27 de abril de 2021, pudiendo realizarse solicitudes de modi fi caciones presupuestarias adicionales hasta el 30 de abril de 2021, para el caso de los Gobiernos Locales que no fueran considerados por no presentar sus fi chas técnicas de actividades de intervención inmediata en el plazo establecido y/o cuyas fi chas no hayan resultado elegibles. En ambos casos, los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 31 de mayo de 2021; Que, mediante los Oficios N° 0378-2021-MTPE/1 y N° 0387-2021-MTPE/1, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita la aprobación de Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 180 696 654,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de mil ciento veinte (1,120) Gobiernos Locales, para financiar mil cuatrocientos cuarenta y tres (1,443) Actividades de Intervención Inmediata del Programa “Trabaja Perú” que generarán un estimado de ochenta mil cuatrocientos cuarenta y siete (80,447) empleos temporales, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional producidos por la COVID-19, conforme a lo dispuesto en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; remitiendo para ello la opinión favorable del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral emitida mediante los Memorandos N° 0295-2021-MTPE/3 y N° 0305-2021-MTPE/3; así como con los Informes N° 0231-2021-MTPE/4/9.2 y N° 0234-2021-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar