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3 NORMAS LEGALES Domingo 9 de mayo de 2021 El Peruano / Colectiva en el Sector Estatal, deroga, entre otros, al Decreto Legislativo N° 1442; en dicho sentido, no se cuenta con un marco normativo que regule la gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público, que comprende a los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y otros aspectos relacionados con dichas materias, lo cual impacta negativamente en el uso de los fondos públicos de los recursos humanos del Sector Público, aún más, considerando las medidas en gestión fi scal de recursos humanos que han sido adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, y cuya implementación se sujeta a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1442 que fue derogado por la Ley Nº 31188; Que, de otro lado, desde el inicio de la Emergencia Sanitaria a causa de la COVID-19, se han aprobado leyes que han permitido el retiro de aportes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), a pesar de las observaciones del Poder Ejecutivo, y sin haber hecho la precisión que en los casos que se inicie un trámite de libre desa fi liación informada (LDI) o se solicite algún bene fi cio de garantía estatal, se debe proceder a la restitución de los recursos dispuestos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), por lo que es necesario aprobar una disposición que precise que es necesaria la restitución de los aportes retirados antes de iniciar dichos procedimientos, de lo contrario se otorgarían pensiones o bene fi cios con garantía estatal con fondos del Sistema Nacional de Pensiones o con Fondos Públicos, sin haberse restituido previamente los recursos dispuestos de la CIC; Que, como parte del procedimiento para obtener una pensión de invalidez o incapacidad en los regímenes previsionales a cargo del Estado regulados por el Decreto Ley Nº 20530, Decreto Ley Nº 19846 o Decreto Legislativo Nº 1133, se exige que el solicitante presente un dictamen o certi fi cado médico emitido por la Comisión Médica del Ministerio de Salud, de EsSalud, de la Sanidad de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas Policiales, o de una Entidad Prestadora de Salud (EPS), procedimientos que durante la Emergencia Sanitaria a causa de la COVID-19, podrían dilatarse en el tiempo debido a la necesidad de destinar las atenciones médicas para estos fi nes, por lo que es necesario contemplar reglas que establezcan procedimientos más rápidos para la acreditación del estado de invalidez o incapacidad para el trabajo; Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, las entidades del Sector Público requieren extender la vigencia de los contratos de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 con el fi n de fi nanciar los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) para continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, por lo cual resulta necesario autorizar a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales realizar modi fi caciones presupuestarias; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, publicado el 16 de abril de 2021, se autoriza, entre otros, la contratación de recursos humanos en salud y la creación de registro correspondiente en el AIRHSP, en un plazo de quince (15) días desde la vigencia del citado dispositivo normativo; sin embargo, las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud han manifestado complicaciones en el proceso de contratación y creación del registro en el AIRHSP, por lo que corresponde establecer un nuevo plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido dispositivo normativo; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes que regulen la asignación y utilización e fi cientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público a través de la Planilla Única de Pago del Sector Público; la restitución de los aportes retirados antes de iniciar los procedimientos de libre desa fi liación informada (LDI) o de acceso a bene fi cios con garantía estatal; los procedimientos para la acreditación del estado de invalidez o incapacidad para el trabajo; la autorización a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para realizar modi fi caciones presupuestarias; y, el establecimiento de un nuevo plazo para la suscripción de las contrataciones de recursos humanos en salud y la creación del registro correspondiente en el AIRHSP previsto en el Decreto de Urgencia N° 038-2021, en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera que regulen, por el presente año fi scal, la asignación y utilización e fi cientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través de la Planilla Única de Pago del Sector Público; la restitución de los aportes retirados antes de iniciar los procedimientos de libre desa fi liación informada (LDI) o de acceso a bene fi cios con garantía estatal; los procedimientos para la acreditación del estado de invalidez o incapacidad para el trabajo; y, la autorización a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para realizar modi fi caciones presupuestarias. 1.2 El presente Decreto de Urgencia es aplicable a las entidades del Sector Público señaladas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1436, con excepción de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 2. Materias en Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público 2.1 Dispónese que las normas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, que incluye, entre otros, pensiones, reconocimientos estatales y otros gastos por encargo, que impliquen el uso de fondos públicos se autorizan por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central, para lo cual previamente deben estar supeditados a la disponibilidad presupuestaria, así como contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y la Dirección General de Presupuesto Público. 2.2 Prohíbase la fi jación y los pagos de ingresos de personal y aportes a personas naturales, en moneda extranjera, salvo el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que cumple servicio en el extranjero. 2.3 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, y para desarrollar normas sobre dicha materia. Asimismo, emite opinión respecto a compensaciones no económicas, en caso la propuesta tenga efectos fi scales. 2.4 La implementación de los instrumentos de la gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión