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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2021 (09/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 9 de mayo de 2021 / El Peruano Fiscal de los Recursos Humanos, que comprende la aprobación del Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; la aprobación de los lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP); y, otros que contribuyan con la asignación y utilización e fi cientes de los fondos públicos, así como brindar opinión favorable sobre el PAP de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación. Artículo 3. Planilla Única de Pago del Sector Público 3.1 La Planilla Única de Pago del Sector Público es un instrumento de la gestión fi scal de los recursos humanos que contiene la información sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, la misma que es gestionada a través del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). 3.2 El AIRHSP es la herramienta informática que contiene el registro de la información de los datos personales, plazas y puestos, conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos, montos por cada concepto, obligaciones y aportaciones a cargo de las entidades del Sector Público, incluyendo aquellos reconocidos mediante convenios colectivos y laudos arbitrales, emitidos en el marco de la normatividad especí fi ca, así como los ordenados por mandatos judiciales. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas administra el AIRHSP y se encarga de los procesos de interoperabilidad con la fi nalidad de verifi car y validar que la información de dicho aplicativo sea consistente. 3.3 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas evalúa la existencia de marco normativo, así como el crédito presupuestario que sustenta el registro correspondiente de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. La veri fi cación del crédito presupuestario se efectúa previa opinión de la Dirección General de Presupuesto Público. 3.4 Todos los acuerdos por convenios colectivos o laudos arbitrales anteriores a la vigencia del presente Decreto de Urgencia, siempre y cuando hayan quedado fi rmes o, habiendo sido judicializados, cuenten con calidad de cosa juzgada y cuenten con disponibilidad presupuestaria, son registrados en el AIRHSP. 3.5 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas implementa de manera progresiva, el registro en el AIRHSP de los ingresos correspondientes a los recursos humanos de las Empresas Públicas bajo el ámbito del FONAFE y de los Gobiernos Locales, en este último caso efectúa la evaluación a la que se re fi ere el numeral 3.3 del presente artículo. 3.6 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas es la encargada de los procesos de interoperabilidad con el AIRHSP, entendido como la capacidad de los sistemas informáticos y procesos de intercambiar datos e información de personas con otras entidades del Sector Público con la fi nalidad de veri fi car y validar que la información del Aplicativo Informático sea consistente. 3.7 La información registrada en el Aplicativo Informático tiene carácter con fi dencial y constituye parte de los datos protegidos por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 4. Bene fi cios a aportantes del Sistema Privado de Pensiones Precísase que para el caso de los a fi liados que opten por desa fi liarse del Sistema Privado de Pensiones (SPP) o para el acceso a cualquier bene fi cio con garantía estatal en el SPP, antes de iniciar su tramitación, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben verifi car la integridad de la respectiva Cuenta Individual de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fi n previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento, debiendo exigir, como requisito para el inicio del trámite, que se acredite la devolución de cualquier monto que se haya retirado antes de iniciar su tramitación, sin perjuicio del pago del monto adeudado por el diferencial de aportes conforme a las normas sobre la materia. Artículo 5. Pensión provisional de invalidez o incapacidad para el trabajo 5.1 Cuando no se pueda obtener de la institución médica el respectivo dictamen o certi fi cado médico emitido por la Comisión Médica, que acredite el estado de invalidez o incapacidad para el trabajo dentro de los plazos establecidos, y durante la declaratoria de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, las pensiones de invalidez o incapacidad para el trabajo de los regímenes a cargo del Estado regulados por los Decretos Leyes Nº 19846, Nº 20530 y el Decreto Legislativo Nº 1133 son otorgadas de manera provisional. 5.2 Para tal fi n, el bene fi ciario debe presentar una declaración jurada simple suscrita por la persona titular o por el familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona no pueda manifestar su voluntad, adjuntando, según corresponda, el informe del médico tratante de un Hospital de Sanidad de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas Policiales, o una Institución Prestadora de Salud Pública (IPRESS) adscrita al Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA) o una Empresa de Prestación de Salud (EPS), que valide la existencia de una invalidez o incapacidad para el trabajo habitual y acredite su condición médica. 5.3 El monto de la pensión provisional de invalidez o incapacidad que se otorgue será equivalente al noventa 90% de la probable pensión de fi nitiva que correspondería percibir el bene fi ciario. 5.4 Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la culminación de la Emergencia Sanitaria y con la fi nalidad de poder seguir percibiendo la pensión provisional, el bene fi ciario debe presentar ante la respectiva autoridad administrativa encargada del otorgamiento de la pensión, la constancia de haber iniciado el trámite ante la Comisión Médica encargada de emitir el respectivo dictamen o certi fi cado médico. En caso de que no se acredite el inicio del procedimiento ante la autoridad en el plazo señalado, caduca la pensión provisional. Artículo 6. Medidas para el fi nanciamiento de los Contratos Administrativos de Servicios 6.1 Autorízase durante el año fiscal 2021, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos disponibles en la Genérica del Gasto 2.1. “Personal y Obligaciones Sociales”, y 2.3.2 9.1 1 “Locación de Servicios realizados por personas naturales relacionadas al rol de la entidad”, a fin de habilitar las específicas del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”; 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”; y, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.”, para efectos de garantizar el financiamiento de la continuidad de los Contratos Administrativos de Servicios – C.A.S. que se encontraban vigentes al 10 de marzo de 2021. Para tal fin, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exceptuadas de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.4 y 9.5 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 6.2 En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, las modi fi caciones presupuestarias autorizadas en el numeral precedente deben contar con informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público previo informe técnico de