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6 NORMAS LEGALES Domingo 9 de mayo de 2021 / El Peruano Que, al haberse elegido y recibido las propuestas de las designaciones de los representantes de las entidades y organizaciones que integran el Consejo Directivo del IIAP, conforme a lo previsto en su Reglamento de Organización y Funciones, resulta necesario aprobar la conformación del mismo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, y su modi fi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, las siguientes personas: MARIO FRANCISCO BAZAN BORJARepresentante de Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica MARCO ALONSO ENCISO HOYOSRepresentante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego SERGIO GILBERTO RODRIGUEZ SORIARepresentante del Ministerio de la Producción GERALD PAUL RONNY CHATA BEJARRepresentante del Ministerio de Cultura RAUL ANTONIO BELTRAN ORBEGOSORepresentante de las Universidades Interculturales constituidas en los departamentos con territorio amazónico OSCAR WILFREDO MENDIETA TABOADARepresentante de las universidades públicas y privadas, no consideradas como interculturales, constituidas en los departamentos con territorio amazónico JAIME PUICON CARRILLORepresentante del Gobierno Regional de Amazonas WALTER RICHAR FERRE RODRIGUEZRepresentante del Gobierno Regional de Ucayali ERNESTO WALTER HEREDIA MARTINEZRepresentante del Gobierno Regional de Madre de Dios SERGIO ANTONIO DONAYRE RAMIREZRepresentante del Gobierno Regional de Loreto DANIEL VASQUEZ CENEPORepresentante del Gobierno Regional de San Martín LUIS AUGUSTO BRICEÑO JARARepresentante del Gobierno Regional de Huánuco Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 019-2019-MINAM. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1951257-2CUL TURA Declaran patrimonio cultural de la Nación al “Libro de Reales Órdenes y Actas concernientes a la Expedición Filantrópica de la vacuna; y la mejor conservación y propagación del fluido”, de la colección del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000107-2021-VMPCIC/MC San Borja, 6 de mayo del 2021VISTOS; los O fi cios Nº 047-2021-AGN/JEF y 052- 2021-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000184-2021- OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modi fi catorias, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo