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26 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 / El Peruano Q2 Q2-R2 1.18 828910.4739 9099543.0138 R2 R2-S2 1.54 828909.2971 9099542.8874 S2 S2-T2 2.29 828907.7682 9099542.6728 T2 T2-U2 1.72 828905.5146 9099542.2778 U2 U2-V2 2.16 828903.8283 9099541.9405 V2 V2-W2 2.80 828901.7136 9099541.4904 W2 W2-X2 2.34 828898.9810 9099540.8973 X2 X2-Y2 2.04 828896.6968 9099540.4013 Y2 Y2-Z2 2.10 828894.6997 9099539.9677 Z2 Z2-A3 2.09 828892.6506 9099539.5229 A3 A3-B3 2.31 828890.6110 9099539.0801 B3 B3-C3 2.14 828888.3496 9099538.5891 C3 C3-D3 1.98 828886.2545 9099538.1342D3 D3-E3 2.94 828884.3149 9099537.7131 E3 E3-F3 1.67 828881.4378 9099537.1285 F3 F3-G3 1.91 828879.7904 9099536.8296 G3 G3-H3 1.88 828877.9041 9099536.5190 H3 H3-I3 2.29 828876.0413 9099536.2452 I3 I3-J3 1.50 828873.7736 9099535.9557 J3 J3-K3 8.45 828872.4929 9099536.7312 K3 K3-L3 9.69 828865.9701 9099542.1003 L3 L3-M3 8.77 828858.3587 9099548.0893 M3 M3-N3 7.54 828850.7641 9099552.4685 N3 N3-A 6.10 828843.9939 9099555.7779 I I-J 3.20 828821.2135 9099559.3696 J J-K 3.57 828824.3876 9099558.9849 K K-L 2.80 828827.9320 9099558.5553 L L-M 4.03 828830.7109 9099558.2184 M M-N 7.09 828834.7148 9099557.7331 N N-O 6.36 828827.6581 9099557.0678 O O-P 8.89 828821.9929 9099554.1782 P P-Q 6.60 828814.2662 9099549.7790 Q Q-R 4.21 828808.3289 9099546.8995 R R-S 6.76 828804.3378 9099545.5496 S S-T 7.86 828797.6665 9099544.4798 T T-U 7.69 828790.0388 9099546.3795 U U-A 7.78 828790.2614 9099554.0682 1951485-1 Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la Obra: “Carretera Buenos Aires - Canchaque” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 432-2021-MTC/01.02 Lima, 10 de mayo de 2021 VISTO: La Nota de Elevación N° 087-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020 Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre ellas la “Carretera Buenos Aires - Canchaque” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión