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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017JUS; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Cancelar, por causal de muerte, el título de Notario del distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura, Distrito Notarial de Piura y Tumbes, otorgado al señor VÍCTOR FLORENTINO LIZANA PUELLES. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1952771-1 SALUD Aprueban Directiva Sanitaria N° 133-MINSA/2021/DGIESP, “Directiva Sanitaria actualizada para la vacunación contra la COVID-19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 618-2021/MINSA Lima, 12 de mayo del 2021Visto, el Expediente N° 21-054549-001, que contiene el Informe N° 143-2021-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 714-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, re fi ere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, la Ley N° 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, señala que el Ministerio de Salud, como ente rector, establece un esquema de vacunación con participación de los gobiernos regionales y de los sectores de la salud para garantizar el acceso y cobertura; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de inmunizaciones, entre otras; Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento, señalan como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de inmunizaciones; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; así como proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud, así como con los gobiernos regionales; Que, con Resolución Ministerial N° 161-2021/MINSA se aprueba la Directiva Sanitaria N° 129-MINSA/2021/DGIESP, Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID-19 en la situación de Emergencia Sanitaria por la pandemia en el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2021/ MINSA se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID–19; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la aprobación del proyecto de Directiva Sanitaria actualizada para la vacunación contra la COVID-19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría