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32 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “FERROCARRIL HUANCAYO - HUANCAVELICA” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESEMILIO CELES- TINO HUAROCC ALVITREZCODIGO: PE-FHH-PR-174 ÁREA AFECTADA: 2511.57 m2AFECTACIÓN: Total del inmueble 14 837,80LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRI- CAS DEL ÁREA AFECTADA Por el Norte: Colinda con propiedad de terceros, con una longitud de 56.78 ml.Por el Este: Colinda con la propiedad de Fredy Garay Rafaele y Lorenzo Matos Salcedo, con una longitud de 70.72 ml.Por el Sur: Colinda con propiedad de tercero, con una longitud de 42.86 ml.Por el Oeste: Colinda con propiedad de Hnos Nuñez Gutierrez, con una longitud de 60.13 ml.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 3.89 495200.9807 8628314.4879 2 2-3 7.29 495204.5759 8628312.9982 3 3-4 6.29 495210.7273 8628309.0891 4 4-5 5.01 495216.3508 8628306.2697 5 5-6 3.86 495221.1003 8628304.6701 6 6-7 4.73 495224.8769 8628303.86017 7-8 6.53 495229.6017 8628303.6902 8 8-9 3.25 495236.0911 8628304.4301 9 9-10 5.41 495239.3399 8628304.2602 10 10-11 8.21 495244.6253 8628303.1103 11 11-12 2.31 495252.4671 8628300.6908 12 12-13 1.40 495253.9513 8628298.9213 PARTIDA ELECTRÓNICA: Nº 11029963Perteneciente a la O fi cina Registral de Huancavelica - Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:Emitido con fecha 14.09.2020 (Informe Técnico Nº 8599-2020-Z.R.Nº VIII-SE-DE-HUANCAYO/UREG/CAT) por la O fi - cina Registral de Huancavelica - Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo.13 13-14 7.03 495252.7721 8628298.1715 14 14-15 15.20 495246.8517 8628294.3823 15 15-16 6.43 495234.2111 8628285.9340 16 16-17 13.71 495228.9337 8628282.2549 17 17-18 14.72 495217.7114 8628274.3766 18 18-19 6.02 495205.4170 8628266.278419 19-20 6.21 495200.2551 8628263.1790 20 20-21 16.48 495194.8954 8628260.0497 21 21-22 16.87 495180.1767 8628267.4682 22 22-23 9.51 495164.5429 8628273.8168 23 23-24 40.20 495155.1921 8628275.526224 24-1 19.93 495186.0697 8628301.2709 1952535-1 Autorizan a la empresa CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C., la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo Menor, en local ubicado en el distrito y provincia de Satipo, Región Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 235-2021-MTC/17.03 Lima, 13 de abril de 2021VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-061460-2021 de fecha 03 de marzo de 2021, presentada por la empresa CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C., mediante la cual solicita la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de Línea de Inspección Técnica Vehicular y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 427-2018- MTC/15 de fecha 23 de enero de 2018 y publicada en