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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 El Peruano / el Diario O fi cial El Peruano el 17 de febrero de 2018, se autorizó como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo combinado, en el local ubicado en el Km. 1.5, Carretera Marginal Calle sin nombre, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1113-2018- MTC/15 de fecha 1 de marzo de 2018, y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de marzo de 2018, se recti fi có el error material contenido en el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 427-2018-MTC/15, en lo que concierne a la ubicación del local autorizado, por lo que se resolvió “Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV fi jo para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de tipo combinada, en el local ubicado en la Calle sin nombre 020 Nº 217, distrito y provincia de Satipo, Región Junín”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2021- MTC/17.03 de fecha 25 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de marzo de 2021 se autorizó a la empresa CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C., el cambio de tipo de una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado a una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta autorizada para operar en el local ubicado en Calle sin nombre 020 Nº 217, distrito y provincia de Satipo, Región Junín, cuya vigencia se encuentra sujeta a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 427-2018-MTC/15; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-061460-2021 de fecha 03 de marzo de 2021, CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C., “ (…) solicita la ampliación de una línea tipo menor a centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con RD-427-2018-MTC y modi fi cada con RD 054-2021-MTC/15 (…)” 1; Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que para la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: “a) Copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional (es) de inspección técnica vehicular (…)”. Asimismo, dispone que la modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso; Que, es necesario indicar que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 43-A del Reglamento, para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular se debe cumplir con los requisitos y condiciones, los mismos que están referidos, entre otros, a la Infraestructura Inmobiliaria, tal como, lo dispone el artículo 30 2 del marco legal citado; Que, en cumplimiento de ello, el Informe Nº 110 -2021-MTC/17.03.01/rtl, de fecha 17 de marzo de 2021, elaborado por personal técnico de la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección, que realiza el análisis técnico de la infraestructura del Centro de Inspección Técnica Vehicular y los planos presentados en la solicitud de la Empresa, respecto de la ampliación de una (01) línea de inspección técnica tipo Menor, concluye que cumple la normativa citada en el informe referido 3; Que, mediante O fi cio Nº 5981-2021-MTC/17.03 notifi cado el 23 de marzo de 2021 y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, así como, lo dispuesto en el artículo 177 4 y el numeral 180.1 del artículo 1805 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se cursó requerimiento a la Empresa, para realizar la diligencia de Inspección In situ, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de línea de (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo Menor. Requiriéndole que con la fi nalidad de verifi car el procedimiento de inspección técnica vehicular, para efectos de la revisión técnica, debía contar con los vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc., correspondiente al tipo de línea propuesta; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Nº 034-2021-MTC/17.03.01 de fecha 06 de abril de 2021, elaborada por personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se realizó la diligencia en el local ubicado en la Calle sin nombre 020 Nº 217, distrito y provincia de Satipo, Región Junín, veri fi cando las condiciones generales respecto de la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, de la revisión del expediente administrativo se advierte que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos documentales exigidos conforme a lo dispuesto en el artículo 43-A del Reglamento; Que, cabe precisar, que la Empresa en su solicitud presentó una declaración jurada en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 0583-2021- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el artículo 43-A del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar a la empresa CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C., la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo Menor, en el local ubicado en la Calle sin nombre 020 Nº 217, distrito y provincia de Satipo, Región Junín, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral Nº 427-2018-MTC/15. Artículo 2 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3 .- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución