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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2021 (15/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31195 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Artículo Único. Modi fi cación del Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Modifícase la sexta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en los siguientes términos: “SEXTA. Iniciativas de apoyo a la competitividad productivaDispónese que los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva reguladas por la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, son emitidos por el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en las materias a su cargo; debiendo los gobiernos regionales y gobiernos locales informar a cada ministerio sobre las iniciativas que autoricen a través de las o fi cinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos.Cada ministerio, según su ámbito de competencia, realiza el seguimiento y evaluación anual de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva que autoricen e informen los gobiernos regionales y gobiernos locales conforme a la normativa vigente; así como evalúa el impacto de la implementación de la estrategia de mejora de la competitividad productiva y lucha contra la pobreza, incluyendo el levantamiento de información de línea de base, y la generación de evidencias del presupuesto por resultados. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1953427-1LEY Nº 31196 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 26486, LEY ORGÁNICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE SU FUNCIONAMIENTO AL TÉRMINO DEL MANDATO DE SUS MIEMBROS TITULARES Artículo Único. Modi fi cación de los artículos 11 y 17 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Modifícanse los artículos 11 y 17 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en los siguientes términos: “Artículo 11.- Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones serán elegidos por las instituciones mencionadas en el artículo 10 de la presente ley, mediante voto secreto, directo y universal de sus miembros y por mayoría simple.En la misma oportunidad, dichas instituciones elegirán a dos miembros suplentes, quienes reemplazarán, sucesivamente, al miembro titular en caso de muerte o incapacidad permanente o temporal, mientras dure esta, impedimento sobreviniente o cuando haya vencido el plazo de su mandato sin que las instituciones involucradas hayan elegido a su reemplazante, conforme a lo señalado en el artículo 17 de la presente ley. Artículo 17.- Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos, de inmediato, para un período adicional. Transcurrido otro período, pueden volver a ser elegidos miembros del Pleno, sujetos a las mismas condiciones.Vencido el periodo de cuatro (4) años sin que las instituciones involucradas hayan elegido a un reemplazante, asume el cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el primer miembro suplente y en defecto de este el segundo miembro suplente, elegidos de conformidad con el artículo 11 de la presente ley. El mandato de los miembros suplentes se extiende hasta que tomen posesión los miembros titulares elegidos por las instituciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1953427-2