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15 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 El Peruano / como otros aspectos operativos necesarios para su implementación; Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia N° 039-2021 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modificar el contrato de fideicomiso del Programa “REACTIVA PERÚ” y sus adendas, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, teniendo en cuenta la propuesta de modificación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que las adendas que se deriven de las modi fi caciones señaladas en el considerando precedente, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la adecuación del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 139-2021-EF/15; Que, bajo dicho marco legal, se emite el Informe N° 0041-2021-EF/65.02, a través del cual la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas remite el proyecto de Primera Adenda a la “Modi fi cación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Con fi anza” del Programa “REACTIVA PERÚ”, a efectos de viabilizar las disposiciones contenidas en los Decretos de Urgencia N° 026-2021 y N° 039-2021; Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la Primera Adenda a la “Modi fi cación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Con fi anza” del Programa “Reactiva PERU”, en cumplimiento de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia N° 039-2021; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”, y en el Decreto Urgencia N° 039-2021, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “REACTIVA PERÚ”; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación de la Primera Adenda a la “Modi fi cación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Con fi anza” del Programa “REACTIVA PERÚ” Aprobar la Primera Adenda a la “Modi fi cación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Con fi anza” del Programa “REACTIVA PERÚ”, a fi n de viabilizar las disposiciones contenidas en los Decretos de Urgencia N° 026-2021 y N° 039-2021, la misma que se adjunta como Anexo a la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Autorización para suscribir documentos Autorizar al Director General de la Dirección General del Tesoro Público y al Director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir la Primera Adenda a la “Modi fi cación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confi anza” del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan su ejecución. Artículo 3. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1953354-1 EDUCACION Modifican el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2021-MINEDU Lima, 14 de mayo de 2021 VISTOS, el Expediente Nº 0066900-2021, el Informe N° 00184-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00562-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 00607-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi ca el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, que prorroga