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11 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Directora de Promoción del Turismo de PROMPERÚ a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2021-MINCETUR Lima, 13 de mayo de 2021Visto, el O fi cio N° 000150-2021-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ); CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha previsto participar conjuntamente con empresas del sector turismo, en la Feria Internacional de Turismo “FITUR 2021”, a realizarse del 19 al 23 de mayo de 2021, en la ciudad de Madrid, Reino de España, con el objetivo de posicionar al Perú como un destino con productos turísticos seguros y de primer nivel, contribuyendo además con la articulación del sector; Que, es importante la presencia del Perú a través de PROMPERÚ en la “FITUR 2021”, por constituir el evento turístico más importante de España y el tercero en Europa; acompañado de 14 co-expositores que formarán parte de la delegación empresarial turística; así como la plataforma virtual FITUR LIVEConnect, que compartirá información, videos o imágenes sobre destinos o productos, generará oportunidades de negocios y permitirá contactar con otros expositores por videollamada o chat, incrementando la visibilidad del destino Perú; además, para el formato virtual se sumará la participación de 20 empresas que estarán conectadas a la feria; Que, asimismo, durante el desarrollo de la feria, PROMPERÚ promoverá con énfasis en los destinos que promuevan el descubrimiento de culturas, actividades al aire libre con prácticas sostenibles y los sellos Safe Travel que posee el destino Perú, así como los protocolos de bioseguridad con los que cuenta el Perú para los viajeros en esta nueva coyuntura; Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje en comisión de servicios al exterior de la señora María del Sol Velásquez García, Directora de Promoción del Turismo, para que, en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria realizando acciones de promoción del turismo receptivo; Que, la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María del Sol Velásquez García, Directora de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 18 al 22 de mayo de 2021, para que en representación de PROMPERÚ participe en el evento a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US $ContinenteViáticos día US $Nro. díasTotal Viáticos US $ María del Sol Velásquez García1 153,74 Europa 540,00 4 2 160,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María del Sol Velásquez García, cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1952794-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sesenta y dos bienes muebles pertenecientes a la Marina de Guerra del Perú, ubicados en el Museo Naval Casa Grau de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000114-2021-VMPCIC/MC San Borja, 13 de mayo del 2021VISTOS; el Informe N° 000087-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000222-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del