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20 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 / El Peruano lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el subsector hidrocarburos; Que, a través del Informe N° 062-2021-MINEM- DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos sustenta el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la Actividad de Exploración Sísmica en Mar”; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de quince (15) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la Actividad de Exploración Sísmica en Mar”, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la Actividad de Exploración Sísmica en Mar”. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en Avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la Actividad de Exploración Sísmica en Mar”, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energia y Minas 1953405-1Disponen la publicación, en el portal institucional, del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el sur del Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2021-MINEM/DM Lima, 14 de mayo de 2021 VISTOS: el Informe Técnico Legal N° 085-2021-MINEM/ DGH-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 394-2021-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, se establecen disposiciones para el desarrollo de las actividades de la Industria Petroquímica, a partir de los componentes del Gas Natural y Condensados y de otros Hidrocarburos, propiciando el desarrollo descentralizado; Que, con fecha 26 de mayo de 2011, se publicó la Ley Nº 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el sur del Perú, la misma que, en su artículo 8 señala que, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de la Producción, se aprueban las disposiciones reglamentarias solamente para los vinculados a la industria petroquímica; Que, teniendo en cuenta que un Complejo Petroquímico, es un conjunto de plantas petroquímicas instaladas en una zona geográ fi ca determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le con fi eren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica, se considera pertinente de fi nir el alcance de la Industria Petroquímica del Metano y Etano obtenidos de los hidrocarburos, tales como del Gas Natural; Que, asimismo, y considerando que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 29163, la fi scalización de las actividades de la Petroquímica Básica estará a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, resulta pertinente disponer que dicho organismo apruebe y publique los procedimientos y guías de supervisión del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad previstas para tales actividades, con la fi nalidad de brindar predictibilidad y seguridad jurídica a la industria Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados sobre las medidas propuestas; Que, en ese sentido, corresponde disponer la pre publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que