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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2021 (15/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 El Peruano / la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor: “14. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…)i) Tratándose de II.EE. o programas educativos ubicados en localidades o centros poblados con bajos niveles de accesibilidad a la capital del distrito, la UGEL, a solicitud del/la director(a) de la I.E o programa educativo, de acuerdo con sus autoridades locales y comunales, y en coordinación con la DRE y la autoridad de salud correspondiente, puede exceptuar a la I.E o programa educativo del cumplimiento de las condiciones de contexto señaladas en el numeral 6.2.1, pudiendo autorizar la apertura del servicio educativo con algún grado de presencialidad, previa evaluación de la condición epidemiológica de la localidad o centro poblado donde se encuentra ubicada la I.E. o programa educativo. Dicha autorización deberá ser comunicada a la DRE dentro de los cinco (05) días hábiles desde su emisión, y esta a su vez lo informa al MINEDU en el mismo plazo, contado a partir de que toma conocimiento de dicha autorización”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1953287-1 Aprueban el Documento Normativo denominado “Disposiciones para los procesos de actualización y uso del Gestor de Contenidos y aplicativos de las tabletas en el marco de la estrategia Aprendo en Casa” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 145-2021-MINEDU Lima, 13 de mayo de 2021 VISTOS, el Expediente N° 0003600-2021, el Informe Nº 00779-2021-MINEDU/VMGP-DITE de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, el Informe Nº 00502-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 00599-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, plani fi cador, regulador y fi nanciador de la educación nacional; Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi ca el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008- 2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, este último, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de mayo de 2021, por un plazo de treinta y un (31) días calendario; Que, adicionalmente, con el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, autoriza al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, de manera excepcional durante el año fi scal 2020, a efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos para que sean entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como la contratación de servicios de internet, con la fi nalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para los docentes y estudiantes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, se aprueban los criterios de focalización de las personas bene fi ciarias en el marco del Decreto Legislativo Nº 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU, dispone el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en Casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria