TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos DECRETO SUPREMO Nº 097-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal y lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante la aprobación de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establecen los principios y normas básicas de organización, competencias y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, actualizado por los Decretos Supremos Nº 048-2010-PCM y Nº 058-2011-PCM, se aprueba la cali fi cación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, que dispone que mediante Decreto Supremo la Presidencia del Consejo de Ministros cali fi cará a los organismos públicos existentes en los términos previstos en el Título IV de la citada ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública el cual comprende, entre otros ámbitos, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado; Que, habiendo transcurrido casi (10) diez años desde la última actualización, tiempo en el que se han producido diversas modi fi caciones en el ordenamiento jurídico que hacen que dicha cali fi cación y relación se encuentren en algunos aspectos desfasada, resulta necesario actualizar la cali fi cación y relación de los organismos públicos del Poder Ejecutivo conforme a los términos contemplados en el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 29158, a fi n de que sea concordada con la normativa vigente en materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Actualización de la cali fi cación y relación de los Organismos Públicos adscritos a cada ministerio Apruébese la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio, establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por los Decretos Supremos Nº 048-2010-PCM y Nº 058-2011-PCM, conforme al anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo “Cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio”, se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma y su anexo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Actualización de la vigencia de la califi cación y relación de organismos públicos del Poder Ejecutivo A partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, toda modi fi cación que se produzca en su anexo como consecuencia de algún mecanismo de reforma del Poder Ejecutivo o de cualquier otro cambio normativo, se actualiza en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) previa comunicación de la Secretaría de Gestión Pública a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Segunda.- Cali fi cación de la ENAMM, CONIDA y AMLQ La Escuela Nacional de la Marina Mercante – ENAMM y la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, cali fi can desde el punto de vista organizacional como órganos desconcentrados especiales bajo el ámbito del Ministerio de Defensa; y, la Academia Mayor de la Lengua Quechua – AMLQ, cali fi ca como órgano desconcentrado especial bajo el ámbito del Ministerio de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias. La cali fi cación como órganos desconcentrados especiales de la ENAMM, CONIDA y AMLQ, referida en el párrafo anterior, no afecta sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuvieran, de corresponder. Asimismo, todas aquellas normas y documentos en los que se haga referencia a su naturaleza organizacional debe ser entendida, desde la fecha de vigencia del presente decreto supremo, como órganos desconcentrados especiales, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del numeral 28.2 del artículo 28 y del numeral 33.2 del artículo 33 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y Nº 064-2021-PCM Modifíquense el numeral 28.2 del artículo 28 y el numeral 33.2 del artículo 33 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y Nº 064-2021-PCM, conforme a los siguientes textos: “Artículo 28.- Grupos de trabajo(…)