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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2021 (15/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 / El Peruano Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modi fi catorias, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional; las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante O fi cio N° 000192-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos comunicó a la Marina de Guerra del Perú el inicio del procedimiento administrativo orientado a declarar Patrimonio Cultural de la Nación sesenta y dos bienes muebles de su propiedad, ubicados en el Museo Naval Casa Grau de Lima; institución armada que a través del O fi cio N° 1985/31 de fecha 27 de abril de 2021 manifestó su conformidad; Que, mediante Informe N° 000087-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000124-2021-DRBM/MC y N° 000022-2021-DRBM- NHT/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de sesenta y dos bienes muebles pertenecientes a la Marina de Guerra del Perú, ubicados en el Museo Naval Casa Grau de Lima, conforme se detalla en los informes técnicos citados; Que, los sesenta y dos bienes muebles, de clasi fi cación especí fi ca histórico-artístico, son objetos que re fl ejan su tradicional forma, uso y función alrededor de la imagen de Miguel Grau Seminario, la casa que habitó junto a su familia, declarada integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y hoy convertida en casa museo; la institución armada a la que perteneció, la Marina de Guerra del Perú, y su participación en hechos históricos tan relevantes como la Guerra con Chile y su contexto socio-económico, hacen que hoy en día la nación peruana lo identi fi que como héroe nacional y peruano del milenio. Los bienes muebles identi fi cados en las siguientes tipologías: veinticinco bienes muebles asociados al inmueble histórico, de tipología, mobiliario, luminaria y recipiente; nueve bienes asociados al reconocimiento del héroe Miguel Grau Seminario, de tipología numismática, pintura y textilería; veintidós bienes asociados al contexto de la Guerra con Chile, de tipología numismática, recipiente, arma e indumentaria; dos bienes asociados a la historia de la Marina de Guerra del Perú, de tipología mobiliario y pintura y cuatro bienes muebles de características histórico-artísticas relevantes, de tipología grabado; Que, los puntos antes mencionados, son claramente identi fi cables en los sesenta y dos bienes muebles, dado que, su estado de conservación estable permite una clara lectura de los bienes culturales y por tanto la determinación de su originalidad. Por otro lado, estos bienes muebles se encuentran ubicados en el Museo Naval Casa Grau de Lima, el cual está declarado como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Inmueble de relevante importancia para el contexto del desarrollo histórico y arquitectónico del Perú, lo que permite a fi anzar la importancia, valor histórico - artístico y signi fi cancia social en el contexto de la historia del arte peruano; Que, se identi fi ca su importancia histórica en el contexto militar, económico y social signi fi cativos para la historia del Perú correspondientes al periodo del siglo XIX; Que, se identi fi ca su valor artístico al corresponder a la expresión artística del grabado y pintura practicados durante los siglos XVIII al XX; Que, se identi fi ca su signi fi cancia social al estar vinculados a la imagen de Miguel Grau Seminario, otorgando factores de identidad nacional, que se extiende a modo de mensaje claramente identi fi cado en torno al héroe nacional, pues existe una sinergia entre los bienes culturales muebles del Museo Naval Casa Grau de Lima y la nación que exige su salvaguarda; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de sesenta y dos bienes muebles pertenecientes a la Marina de Guerra del Perú; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a sesenta y dos bienes muebles pertenecientes a