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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2021 (15/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 / El Peruano 4. Modelo de información: Es el conjunto de contenedores de información estructurada y no estructurada. Comprende toda la documentación desarrollada durante una inversión en respuesta a los requisitos de información, la cual se encuentra en una base con fi able de información. 5. Nivel de información necesaria: Es el nivel de necesidad de información de cada entregable de acuerdo con los objetivos de la fase del ciclo de inversión en el que se encuentra la inversión. Está conformada por el nivel de detalle (información grá fi ca o geométrica) y nivel de información (información no grá fi ca o alfanumérica). 6. Plan de ejecución BIM: Es el documento en el que se defi ne la metodología de trabajo, procesos, características técnicas, roles, responsabilidades y entregables que responden a los requisitos de información establecidos en las fases del ciclo de inversión de una inversión desarrollada aplicando BIM.” “Artículo 5. Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú 5.1 El Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú contiene el análisis del contexto actual nacional de la industria de construcción, así como de la adopción BIM y de fi ne objetivos y acciones al corto, mediano y largo plazo estructurados en base a cuatro líneas estratégicas: 1. Establecer el liderazgo público. 2. Construcción de un marco colaborativo.3. Aumento de la capacidad de la industria.4. Comunicación de la visión. 5.2 El Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú se aprueba mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. 5.3 El Ministerio de Economía y Finanzas establece espacios de participación y colaboración del sector público, privado y la academia en el desarrollo de las líneas estratégicas contempladas en el Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú y en el seguimiento de la implementación del referido documento.” Artículo 2. Incorporación de los numerales 7 y 8 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 289-2019-EF, Aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública Incorpóranse los numerales 7 y 8 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 289-2019-EF, Aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública, cuyos textos son los siguientes: “7. Contenedor de información: Es un conjunto de información persistente y recuperable desde un archivo, sistema o aplicación de almacenamiento jerarquizado. 8. Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú: Es el documento que de fi ne la plani fi cación para la adopción progresiva de BIM en el sector público, a efectos de cumplir con los hitos de la Medida de Política 1.2 Plan BIM del Plan Nacional de Competitividad y Productividad.” Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1953427-5Aprueban la Primera Adenda a la “Modificación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza” del Programa “REACTIVA PERÚ” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2021-EF/52 Lima, 14 de mayo del 2021 CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos -en adelante Programa “REACTIVA PERÚ”-, que tiene por objeto garantizar el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF); Que, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1455, se emite la Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF-15, que aprueba el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, y que tiene por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para su implementación, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración de dicho Programa, a efectos de garantizar el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las entidades del sistema fi nanciero; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”, se aprueban medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan la reprogramación de los créditos garantizados por el citado Programa, con el objeto de brindar facilidades de pago a los bene fi ciarios que cumplan con los requisitos de acceso, contemplados en el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia; Que, con Decreto de Urgencia N° 039-2021, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”, se amplían los alcances del Decreto de Urgencia Nº 026-2021, para permitir la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ” que aseguren la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, a empresas de mayor tamaño, cuya relevancia se aprecia en términos de niveles de empleo formal y ventas; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2021 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 039-2021 disponen que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” a las nuevas disposiciones contenidas en los citados Decretos de Urgencia; Que, en ese sentido, se emiten las Resoluciones Ministeriales N° 119-2021-EF/15 y N° 139-2021-EF/15, que incorporan en el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, los criterios para de fi nir la comisión por las reprogramaciones y el plazo de las mismas; así