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13 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 El Peruano / la Marina de Guerra del Perú, ubicados en el Museo Naval Casa Grau de Lima, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1952899-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Decreto Supremo N° 289- 2019-EF, Aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública DECRETO SUPREMO N° 108-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, de acuerdo con el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y modi fi catoria, corresponde a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones emitir las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, para mejorar la transparencia, calidad y e fi ciencia de las inversiones; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, contempla como “Objetivo Prioritario 1: Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad”, el cual a su vez considera como lineamientos de política, entre otros, formular y evaluar, o aprobar y ejecutar e fi cientemente las inversiones públicas, así como asegurar la sostenibilidad y el funcionamiento de la infraestructura económica y social ( fi nanciamiento, operación y mantenimiento) a través del fortalecimiento de capacidades en el sector público; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, aprobado por el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, establece la “Medida de Política 1.2: Plan BIM”, con el objetivo de incorporar progresivamente la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés: Building Information Modeling ) en el sector público, para lo cual contempla hitos al corto, mediano y largo plazo; Que, de acuerdo con el hito de la Medida de Política, contemplado hasta setiembre del 2019, mediante el Decreto Supremo N° 289-2019-EF, se aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública por las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, señala que las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden aprobar la aplicación de metodologías BIM u otras en las inversiones públicas que se encuentren en el ámbito de su responsabilidad funcional, para su utilización por estas mismas y/o por otras entidades públicas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2020- EF/63.01, se aprueban los lineamientos para la utilización de la metodología BIM en las inversiones públicas, con el objetivo de orientar la utilización de metodologías colaborativas de BIM, en inversiones públicas durante las fases de desarrollo de las mismas; así como establecer pautas mínimas para su aplicación; Que, considerando la adopción progresiva de BIM en los procesos de las fases del ciclo de inversión desarrollados por las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, resulta necesario modi fi car las disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública, aprobadas por Decreto Supremo N° 289-2019-EF, con la fi nalidad de alinear sus disposiciones a estándares internacionales sobre la aplicación de BIM y con miras al cumplimiento y articulación con el segundo hito de la “Medida de Política 1.2: Plan BIM”; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modi fi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modi fi catoria; y la Resolución Ministerial N° 213-2020- EF/41, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación de los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 2 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 289-2019-EF, Aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública Modifícanse los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 2 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 289-2019-EF, Aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública, cuyos textos son los siguientes: “Artículo 2. De fi niciones Para los fi nes de la presente norma se emplean las siguientes de fi niciones: 1. BIM (Building Information Modeling): Es una metodología de trabajo colaborativo para la gestión de la información de una inversión pública, que hace uso de un modelo de información creado por las partes involucradas, para facilitar la programación multianual, formulación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura pública, asegurando una base con fi able para la toma de decisiones. 2. Plan BIM Perú: Es la medida de política que de fi ne la estrategia nacional para la implementación progresiva de la adopción y uso de BIM en los procesos de las fases del ciclo de inversión desarrollados por las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de manera articulada y concertada, y en coordinación con el sector privado y la academia. El Plan BIM Perú tiene como propósito reducir los sobrecostos y atrasos en la ejecución de infraestructura pública, hacer más e fi ciente su operación y mantenimiento, así como propiciar la transparencia en los procesos de inversión pública. (…)