TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 / El Peruano para la prevención y control del COVID-19; asimismo, dicho artículo señala que la referida estrategia se regulará conforme a las disposiciones que para tal fi n se emitan y que funcionará de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 184-2020-MINEDU, se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, cuyo numeral 5.4.1.3 establece que el servicio educativo en el año 2021 se brindará de manera fl exible, de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; asimismo, dicho numeral señala que el servicio educativo puede brindarse de acuerdo con las siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación semipresencial y c) educación a distancia o educación no presencial; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Informe Nº 00779-2021-MINEDU/ VMGP-DITE, elaborado por la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, y suscrito por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Gestión Descentralizada, se propone y sustenta la necesidad de aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones para los procesos de actualización y uso del Gestor de Contenidos y aplicativos de las tabletas en el marco de la estrategia Aprendo en Casa”, cuyo objetivo es establecer disposiciones para los procesos de actualización y uso del Gestor de Contenidos y aplicativos propuestos en la tableta del docente y estudiante de las instituciones educativas públicas de la Educación Básica, en escenarios con y sin conectividad, en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”. Que, a través del Informe N° 00502-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable al documento normativo, por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y en virtud a que en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica Para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación, se cuentan con los recursos presupuestales necesarios para cubrir el costo diferencial de la aplicación del referido documento normativo; Que, asimismo, con Informe Nº 00599-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones para los procesos de actualización y uso del Gestor de Contenidos y aplicativos de las tabletas en el marco de la estrategia Aprendo en Casa”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1953115-1 ENERGIA Y MINAS Amplían el plazo para presentar comentarios respecto del “Proyecto Decreto Supremo que establece disposiciones para optimizar la seguridad en la comercialización de GLP de uso automotor” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2021-MINEM/DM Lima, 14 de mayo de 2021VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 104-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, y la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe Legal N° 389-2021-MINEM/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas – MINEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007- EM y sus modi fi catorias, establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de