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19 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 El Peruano / treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 129-2021-MINEM/DM, publicada el 1 de mayo de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se dispuso la publicación del “Proyecto Decreto Supremo que establece disposiciones para optimizar la seguridad en la comercialización de GLP de uso automotor”, con su Exposición de Motivos; estableciendo un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, con la fi nalidad de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos; cabe señalar que el referido plazo culmina el 14 de mayo de 2021; Que, habiendo recibido una solicitud a fi n de ampliar el plazo para emitir opiniones y sugerencias al “Proyecto Decreto Supremo que establece disposiciones para optimizar la seguridad en la comercialización de GLP de uso automotor”, mediante los Informes de Vistos se recomienda ampliar dicho plazo, en cinco (5) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente hábil de culminado el plazo establecido en la Resolución Ministerial N° 129-2021-MINEM/DM; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único. - Ampliar por cinco (5) días hábiles adicionales, a ser contados a partir del día siguiente hábil de culminado el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 129-2021-MINEM/DM, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del “Proyecto Decreto Supremo que establece disposiciones para optimizar la seguridad en la comercialización de GLP de uso automotor”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energia y Minas 1953184-1 Autorizan la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la Actividad de Exploración Sísmica en Mar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2021-MINEM/DM Lima, 14 de mayo de 2021 VISTOS: El Informe N° 062-2021-MINEM-DGAAH/ DGAH, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe N° 395- 2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y reconoce en el Capítulo II del Título III referido al Régimen Económico, el acceso a los recursos naturales, el mandato para el establecimiento de la política nacional del ambiente y el compromiso de promover el uso sostenible de los recursos naturales;Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) indica que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, LSEIA), indica que los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental son clasi fi cados de acuerdo al riesgo ambiental que presenten. Así, para aquellos proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves, le corresponde una Declaración de Impacto Ambiental; Que, el artículo 9 de la LSEIA establece que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasi fi cación y de fi nición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda; Que, el artículo 39 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental señala que las Autoridades Competentes podrán emitir normas para clasi fi car anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley; Que, el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 039-2014- EM, que aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, ha establecido la Clasi fi cación Anticipada de los Estudios Ambientales que se deben presentar por cada Actividad de Hidrocarburos. Asimismo, también se indica que para el caso de las Actividades de Exploración Sísmica en Mar, corresponde una Declaración de Impacto Ambiental siempre y cuando el proyecto no se encuentre comprendido en las condiciones de protección señaladas para el EIA-sd; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2018-EM, se modi fi có el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma se dispuso que el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial y con la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente, debe aprobar los nuevos contenidos de las Declaraciones de Impacto Ambiental; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), y sus modi fi catorias, establece entre las funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas o lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, para la realización de acciones de fi scalización y supervisión, para la aplicación de sanciones administrativas y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, el artículo 87-C del ROF del MINEM establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, el literal a) del artículo 87-D del ROF del MINEM, establece que la DGAAH tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y