TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 El Peruano / 42Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y MineríaOSINERGMIN Regulador 43Organismo Supervisor de la Inversión Privada en TelecomunicacionesOSIPTEL Regulador 44Superintendencia Nacional de Servicios de SaneamientoSUNASS Regulador 45Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR Técnico Especializado 46Centro Nacional de Planeamiento EstratégicoCEPLAN Técnico Especializado 47Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad IntelectualINDECOPI Técnico Especializado 48Instituto Nacional de Estadística e InformáticaINEI Técnico Especializado 49Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación TecnológicaCONCYTEC Técnico Especializado 50Despacho Presidencial DP Ejecutor 51Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin DrogasDEVIDA Ejecutor 52Dirección Nacional de Inteligencia DINI Ejecutor 53Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna SilvestreOSINFOR Ejecutor 14. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 54Instituto del Mar del Perú IMARPE Técnico Especializado 55Instituto Tecnológico de la Producción ITP Técnico Especializado 56Organismo Nacional de Sanidad PesqueraSANIPES Técnico Especializado 57Instituto Nacional de Calidad INACAL Técnico Especializado 58Fondo Nacional de Desarrollo PesqueroFONDEPES Ejecutor 15. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 59Agencia Peruana de Cooperación InternacionalAPCI Ejecutor 16. MINISTERIO DE SALUD 60Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD Técnico Especializado 61Instituto Nacional de Enfermedades NeoplásicasINEN Ejecutor 62Instituto Nacional de Salud INS Técnico Especializado 63 Seguro Integral de Salud SIS Ejecutor 17. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 64Autoridad Portuaria Nacional APN Técnico Especializado 65Autoridad de Transporte Urbano para Lima y CallaoATU Técnico Especializado 66Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, de Carga y MercancíasSUTRAN Ejecutor 18. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 67Superintendencia Nacional de Fiscalización LaboralSUNAFIL Técnico Especializado 19. MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 68Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de SaneamientoOTASS Técnico Especializado 69Superintendencia Nacional de Bienes EstatalesSBN Ejecutor 70Organismo de Formalización de la Propiedad InformalCOFOPRI Ejecutor 71Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la ConstrucciónSENCICO Ejecutor (*) A la fecha opera un Consejo Directivo Ad Hoc, constituido en el marco de lo dispuesto en la Décima Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. 1953427-3Decreto Supremo que aprueba la calificación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO Nº 098-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal y lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, asimismo, los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establecen, entre otros aspectos, que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; y, los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología de fi nida y solo se crean para atender actividades de carácter temporal; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone, entre otros aspectos, que los ministerios remitan a la Presidencia del Consejo de Ministros la lista de sus programas, proyectos especiales y cualquier otra instancia bajo su dependencia, proponiendo, cuando corresponda, la adecuación de su cali fi cación conforme a los tipos de entidades establecidos en el Título IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que les sea aplicable; y, que, mediante Decreto Supremo refrendado por el (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública, se aprueba la cali fi cación y relación de los programas y proyectos especiales del Poder Ejecutivo; Que, de la evaluación de la información remitida por los ministerios sobre sus programas, proyectos especiales y demás instancias, la Secretaría de Gestión Pública, como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, ha propuesto la cali fi cación y relación de los programas y proyectos especiales del Poder Ejecutivo, en concordancia con las características que tanto la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, atribuyen a estos tipos de entidades públicas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;