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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del mismo texto son los únicos supuestos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública; Que, en ese sentido, se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los artículos 15 (información secreta), 16 (información reservada) y 17 (información con fi dencial) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, sobre la cual, no procede el acceso respecto de la que expresamente sea cali fi cada como secreta o reservada, ni aquella información de carácter con fi dencial; Que, en consecuencia, el derecho de acceso a la información pública no es un derecho absoluto sino uno que admite excepciones destinadas a resguardar o proteger los derechos o bienes jurídicos tutelados por éstas, de daños que podrían ser causados por la divulgación de cierta información; Que, el literal a) del inciso 2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, establece que el derecho de acceso a la información no podrá ser ejercido respecto de la información clasi fi cada como reservada, agregando que, es información clasi fi cada toda aquella cuya revelación originaría, entre otros, un riesgo al curso de las negociaciones internacionales, siendo una de las excepciones, los elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarían los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados, no siendo públicos por lo menos en el curso de las mismas; Que, el último párrafo del citado artículo 16 agrega que, en los supuestos contemplados en dicho artículo, los responsables de la clasi fi cación son los titulares del sector correspondiente o los funcionarios designados por éste, precisando que una vez que desaparezca la causa que motivó la clasi fi cación, la información reservada es de acceso público; Que, de otro lado, el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 señala que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido cuando la información esté protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución; y los demás por la legislación pertinente; Que, no obstante esta restricción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, la reserva de la información no alcanza, entre otros, a los requerimientos del Poder Judicial, de la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo o a una Comisión Investigadora del Congreso conformada para tal efecto; Que, de acuerdo con la Decisión Andina 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la con fi guración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; b) tenga un valor comercial por ser secreta; y, c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o fi nalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, establece que los actos necesarios para la adquisición, conservación, distribución y aplicación de vacunas contra la COVID-19, se excluyen de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado; y agrega que dichas contrataciones se realizan de acuerdo con los usos y costumbres internacionales y las condiciones establecidas por el mercado para ello; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 003-2021, señala que el Ministerio de Salud publica en su portal electrónico institucional información de alcance general, en el marco de su labor de prevención de la pandemia y la aplicación del programa de vacunación o similares, respecto a las vacunas contra la COVID-19; agrega que, la publicación de esta información no podrá afectar los acuerdos y/o cláusulas de con fi dencialidad de la información, por tiempo determinado, que haya suscrito el Estado para la compra de vacunas contra la COVID-19; Que, el Gobierno peruano ha negociado y suscrito instrumentos de compra de vacunas contra la COVID -19 con distintos laboratorios a nivel mundial, a fi n de lograr el acceso de la población peruana a las mencionadas vacunas y así garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía, los cuales contienen cláusulas de con fi dencialidad aplicables al desarrollo de las negociaciones y a los acuerdos de fi nitivos que alcancen con el Gobierno peruano, así como a la documentación de respaldo técnico legal, informes, opiniones, entre otros, relacionados con dichos acuerdos; Que, mediante OF. RE (ADM) Nº 2-7-A/72 el Ministerio de Relaciones Exteriores ha señalado la existencia de obligaciones de con fi dencialidad previstas en los contratos para el suministro de vacunas contra la COVID-19 con las distintas empresas farmacéuticas, así como en los acuerdos de con fi dencialidad con las mismas. En ese sentido, precisa que, ante un eventual incumplimiento de dichas obligaciones, las contrapartes podrían emprender procedimientos arbitrales contra el Estado peruano, en los cuales se determinará la responsabilidad de éste y se fi jarían indemnizaciones por el perjuicio que pudiera haberse causado a raíz de la divulgación de información confi dencial. Asimismo, en el caso de contratos que estuvieran en ejecución, un incumplimiento de las obligaciones de con fi dencialidad podría conducir a una interrupción en el suministro de las vacunas e, incluso, a la resolución de dichos contratos; Que, del mismo modo, el Ministerio de Relaciones Exteriores resalta que, la vulneración de las obligaciones de con fi dencialidad en un caso concreto podría tener igualmente un impacto muy negativo en las negociaciones presentes o futuras del Gobierno del Perú con el laboratorio respectivo o con otras empresas farmacéuticas, puesto que, estas últimas podrían ver con descon fi anza o inquietud la posibilidad de eventuales incumplimientos en relación con obligaciones similares previstas en instrumentos ya suscritos o que el Estado peruano pretendiera celebrar para asegurar la cantidad sufi ciente de vacunas que permita proteger a nuestra población contra la COVID-19; Que, en atención a lo señalado, la divulgación de la información contenida en los contratos y acuerdos suscritos por el Ministerio de Salud para la compra de vacunas contra la COVID-19 y la información relacionada a ésta, emitida en la etapa de negociación, contratación y ejecución contractual, perjudicaría los procesos negociadores o alteraría los acuerdos adoptados, poniendo en riesgo el suministro de las vacunas contra la COVID-19; con fi gurándose por tanto, la excepción prevista en el literal a) del inciso 2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806; Que, por lo expuesto, corresponde declarar como información reservada en el Ministerio de Salud y hasta que operen las cláusulas contractuales de extinción de reserva o con fi dencialidad de la información, se libere antes la misma o una sección de ella, por acuerdo de las partes intervinientes en los contratos, o se extinga el riesgo de perjudicar la acción del Estado en el objetivo de vacunar a la población contra la COVID-19; independientemente del tipo de soporte en el que se encuentre contenida, a aquella que se emita en la etapa de negociación, contratación y ejecución contractual; sin perjuicio de la información que deba proporcionarse a las