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24 NORMAS LEGALES Martes 25 de mayo de 2021 / El Peruano don César Augusto Sánchez Mejía, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y solicitó la convocatoria de las respectivas autoridades. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 095-2021-MDP/A don Leonardo Cochachín elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, a fi n de que se convoque a las autoridades correspondientes según el artículo 24 de la LOM. 1.2. Adjuntó copia de la citación a los regidores para la sesión de concejo extraordinaria del 19 de abril de 2021; de la constancia de asistencia a dicha sesión; del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 0010-2021, del 19 de abril de 2021; del Acuerdo de Concejo Nº 013-2021-MDP/A-E, del 20 de abril de 2021; del Acta de Defunción Nº 13377949 expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y del comprobante de pago por derecho de trámite ascendente a la suma de S/ 370.00. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. En la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En la Tabla de tasas en materia electoral2 1.5. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), con la copia certi fi cada del acta de defunción que obra en el expediente y con la consulta en línea del Reniec, efectuada por este órgano electoral, y habiendo sido declarada conforme al Acuerdo de Concejo Nº 013-2021-MDP/A-E del 20 de abril de 2021, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde. 2.2. De conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, se debe convocar a don Leonardo Teodoro Cochachín Rompe, identi fi cado con DNI Nº 31635492, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 2.3. Asimismo, corresponde convocar a doña Pilar Hermelinda Duran Yanac, identi fi cada con DNI Nº 44811263, candidata no proclamada de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, para que asuma el cargo de regidora, a fi n de completar el número de integrantes del concejo distrital, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don César Augusto Sánchez Mejía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Leonardo Teodoro Cochachín Rompe, identi fi cado con DNI Nº 31635492, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. CONVOCAR a doña Pilar Hermelinda Duran Yanac, identi fi cada con DNI Nº 44811263, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fi n de completar el número de integrantes del citado concejo, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros