Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2021 (25/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 25 de mayo de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, se establecen los procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; siendo también su fi nalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo; Que, con Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual constituye una política de Estado que comprende a todos los niveles de gobierno y actores públicos, constituyendo una guía y orientación para el sector privado, en el marco legal y el conjunto de normas sobre la materia, respetando los tratados, acuerdos y convenios internacionales rati fi cados por el Perú relacionados a la lucha contra la corrupción; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 - 2021, cuyo artículo 2° establece que las máximas autoridades administrativas de las entidades públicas responsables en el mencionado Plan Nacional, adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la Función de Integridad en las Entidades de la Administración Pública”, en adelante la Directiva, la cual establece las funciones que le corresponden a las Ofi cinas de Integridad Institucional o máximas autoridades administrativas y a los O fi ciales de Integridad; Que, el numeral 5.2 del artículo V de la Directiva establece que la función de integridad es la que realiza la entidad pública para asegurar: i) la implementación del modelo de integridad establecido en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021, ii) el desarrollo de los mecanismos e instrumentos dirigidos a promover la integridad; así como, iii) la observancia e interiorización de los valores y principios vinculados con el uso adecuado de los fondos, recursos, activos y atribuciones de la función pública; Que, el numeral 6.1.1 del artículo VI de la Directiva estipula que la O fi cina de Integridad Institucional es la unidad de organización responsable de ejercer la función de integridad en la entidad. Del mismo modo, el numeral 6.1.3. establece que cuando la entidad no cuente con una Ofi cina de Integridad Institucional, la función de integridad recae en la máxima autoridad administrativa, quien puede delegar dichas funciones en: i) La unidad funcional o equipo de trabajo permanente conformado al interior de su despacho; o un servidor que forme parte de éste; o ii) La O fi cina de Recursos Humanos; siendo que tales funciones están detalladas en el numeral 6.2 de dicha Directiva Que, asimismo, su numeral 6.3.6 establece que el Ofi cial de Integridad desempeña las funciones de: i) Representar a la unidad de organización que ejerce la función de integridad, ii) Reportar directamente al titular de la entidad o a la máxima autoridad administrativa y a la Secretaria de Integridad Pública según corresponda; y iii) Garantizar el cumplimiento de las funciones de integridad institucional; Que, el artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, establece que la Secretaría General, actualmente denominada Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa; Que, respecto a las facultades que le están conferidas a las autoridades, el inciso 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que “ El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley .”; Que, asimismo, el inciso 78.1 del artículo 78º de dicho cuerpo normativo establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, con Resolución de Gerencia General N° 017-2020-ANA-GG, de fecha 14 de julio de 2020, se delegó a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración las funciones de O fi cina de Integridad Institucional y O fi cial de Integridad, las mismas que se desempeñan según lo previsto en los numerales 6.2 y 6.3.6. del artículo VI de la Directiva, y cuya vigencia se estableció para el ejercicio fi scal 2020; Que, en dicho marco, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración mediante el Informe de Vistos señala la necesidad que se efectúe la delegación de las funciones de integridad de la Gerencia General en favor de dicha Unidad, a efectos de elaborar el Programa de Acciones de Integridad 2021, actividad programada para la Unidad de Recursos Humanos en el POI 2021 de la ANA; solicitud que cuenta con la conformidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, así como con la viabilidad legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Memorando e Informe Legal de Vistos, respectivamente; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 18-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Delegación de facultades en la Unidad de Recursos Humanos Delegar, en la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, las funciones de O fi cina de Integridad Institucional y O fi cial de Integridad de la Autoridad Nacional del Agua, las mismas que se desempeñan según lo previsto en los numerales 6.2 y 6.3.6. del artículo VI de la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP. Artículo 2°.- Labores de promoción de la integridad y ética institucional Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, inicie las labores de promoción de la integridad y ética institucional conforme a los objetivos estratégicos y acciones previstas en el numeral III del Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 - 2021. Artículo 3°.- Del plazo de la delegación La delegación autorizada mediante la presente Resolución tendrá vigencia durante el ejercicio fi scal 2021. Artículo 4°.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.TULIO E. SANTOYO BUSTAMANTE Gerente GeneralAutoridad Nacional del Agua 1956067-3