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11 NORMAS LEGALES Martes 25 de mayo de 2021 El Peruano / Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene, entre otras funciones, programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, los numerales 67.1 y 67.4 del artículo 67 del Decreto Legislativo N° 1440 disponen que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los sectores correspondientes, diseña e implementa mecanismos de asignación condicionada de recursos a favor de los pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la efi ciencia, efectividad, economía y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de objetivos estratégicos institucionales; estableciendo, para dicho efecto, mediante Resolución Directoral, los parámetros y mecanismos para el diseño, seguimiento y evaluación de las herramientas de incentivos presupuestarios; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0029-2020-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0004-2020-EF/50.01 “Directiva que establece los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones”, aplicables a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que cumplan metas en materia de inversión; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0004-2021-EF/50.01 se aprueban las metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones correspondientes al año 2021, aplicables a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuyo plazo máximo de cumplimiento es hasta el 31 de marzo de 2021, comprendidas en el Anexo, que forma parte de la citada Resolución Directoral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 0029-2020-EF/50.01; Que, en virtud de la información remitida por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, respecto de los resultados obtenidos por cada Gobierno Regional y Gobierno Local, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva N° 0004-2020-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emite la Resolución Directoral Nº 0011-2021-EF/50.01, cuyo artículo 1 aprueba los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones al 31 de marzo del año 2021, contenidos en los Anexos N° 01 “Resultados del cumplimiento de metas al 31 de marzo del año 2021 del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones para los Gobiernos Regionales” y N° 02 “Resultados del cumplimiento de metas al 31 de marzo del año 2021 del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones para los Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de la citada Resolución Directoral; Que, conforme a los plazos y mecanismos establecidos por la Dirección General de Presupuesto Público mediante Comunicado Nº 0012-2021-EF/50.01, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales presentaron observaciones a los resultados aprobados mediante la Resolución Directoral Nº 0011-2021-EF/50.01, parte de las cuales fueron remitidas a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones mediante Memorando N° 0258-2021-EF/50.05; para la evaluación correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Directiva N° 0004-2020-EF/50.01; Que, mediante Memorando N° 051-2021-EF/63.07, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones remite los resultados de la evaluación a las observaciones presentadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a los resultados de las metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones al 31 de marzo del año 2021; Que, en consecuencia, corresponde que la Dirección General de Presupuesto Público apruebe los resultados complementarios de la evaluación del cumplimiento de las metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones al 31 de marzo del año 2021 por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en los artículos 5 y 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Directiva N° 0004-2020-EF/50.01 “Directiva que establece los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0029-2020-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar los resultados complementarios de la evaluación del cumplimiento de las metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones al 31 de marzo del año 2021, aprobados mediante Resolución Directoral Nº 0011-2021-EF/50.01, contenidos en el Anexo “Resultados Complementarios del cumplimiento de metas al 31 de marzo de 2021 del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones para los Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Directoral y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA Director GeneralDirección General de Presupuesto Público 1955790-1 EDUCACION Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba los criterios para la focalización de las personas beneficiarias en el marco del Decreto Legislativo Nº 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19 DECRETO SUPREMO N° 010-2021-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo