Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2021 (25/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 25 de mayo de 2021 El Peruano / Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA establece disposiciones para regular el ingreso al país de productos reglamentados, a través del cumplimiento de requisitos fi to y zoosanitarios especí fi cos. Asimismo, indica que el internamiento de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal se realizará a través de los puntos de ingreso autorizados por el SENASA; Que, el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante el Decreto Supremo 032-2003 AG, tiene como uno de sus objetivos el establecimiento de regulaciones fi tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, de acuerdo al artículo 5 del reglamento citado en el considerando anterior, el SENASA, a través de resolución emitida por el órgano de línea competente, establecerá las disposiciones especí fi cas y complementarias para un mejor cumplimiento del reglamento en mención; Que, la Directiva General Nº 23-2000-AG-SENASA- DGSV-DDF, “Directiva sobre procedimientos para la inspección fi tosanitaria de importaciones en puestos de control cuarentenario externos”, de fecha 2 de junio de 2000, se aprueba para su aplicación en la inspección fi tosanitaria de importaciones como instrumento práctico de consulta y referencia para los inspectores de cuarentena vegetal en los puestos de control cuarentenario externos; Que, la Directiva General Nº 43-2000-AG-SENASA- DGSV-DDF, “Directiva sobre procedimientos para la ejecución de la cuarentena posentrada”, de fecha 13 de octubre de 2000, se aprueba para su aplicación a plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que se importan bajo la modalidad de cuarentena posentrada; Que, con la Resolución Directoral-0002-2018- MINAGRI-SENASA-DSV, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de febrero de 2018, se aprueba el “Procedimiento de guarda custodia” cuyo objetivo es establecer el procedimiento de la guarda custodia para productos vegetales y otros artículos reglamentados importados; Que, mediante la Resolución Jefatural-0100-2016- MINAGRI-SENASA se dispone dar inicio a la integración de procesos del SENASA; Que, a través de la Resolución Jefatural-0033-2021- MIDAGRI-SENASA se aprueba el “Procedimiento de control sanitario y fi tosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”; Que, en el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal menciona que las áreas técnicas del SENASA vienen revisando y actualizando sus procedimientos internos con una visión integradora que permita simpli fi car las funciones de control, optimizar recursos y brindar un mejor servicio de atención. En razón de ello, el “Procedimiento de control sanitario y fi tosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, actualiza y compendia los procedimientos complementarios a la importación de plantas y productos vegetales aplicados en zona primaria, como son la guarda custodia y la cuarentena posentrada, ante el incremento de las importaciones de material de propagación en los últimos años, siendo necesario especi fi car los procedimientos a cumplirse que reduzcan la probabilidad de introducción de plagas y el manejo que deberá aplicarse a los envíos; Que, asimismo, en el informe del visto se recomienda dejar sin efecto las normas o procedimientos aprobados con anterioridad y que se opongan al procedimiento aprobado por la Resolución Jefatural-0033-2021-MIDAGRI-SENASA, tales como la Directiva General Nº 23-2000-AG-SENASA-DGSV-DDF, la Directiva General Nº 43-2000-AG-SENASA-DGSV/DDF y la Resolución Directoral-0002-2018-MINAGRI-SENASA-DSV; Que, de acuerdo a lo manifestado y recomendado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, esta Dirección estima necesario emitir la Resolución Directoral que deje sin efecto y derogue expresamente los procedimientos aprobados por las Directivas Generales y la Resolución Directoral citadas en el considerando precedente, por encontrarse integradas en el procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural- 0033-2021-MIDAGRI-SENASA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visaciones del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Directiva General Nº 23-2000-AG-SENASA- DGSV-DDF, “Directiva sobre procedimientos para la inspección fi tosanitaria de importaciones en puestos de control cuarentenario externos”, y la Directiva General Nº 43-2000-AG-SENASA-DGSV-DDF, “Directiva sobre procedimientos para la ejecución de la cuarentena posentrada”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DEROGAR la Resolución Directoral- 0002-2018-MINAGRI-SENASA-DSV que aprueba el “Procedimiento de guarda custodia”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO R. GUILLÉN ENCINAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1955884-1 Encargan las funciones de Administrador Local de Agua Tarma de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 104-2021-ANA Lima, 24 de mayo de 2021VISTOS: El Informe N° 0453-2021-ANA-OA-URH de fecha 24 de mayo de 2021 emitido por la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe Legal N° 430-2021-ANA-OAJ de fecha 24 de mayo de 2021 emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución Jefatural N° 094-2019-ANA se encargaron, entre otras, las funciones de Administrador Local de Agua Tarma, al señor Julio Enrique Morales Ruiz, cuya encargatura se ha visto por conveniente dar por concluida y encargar al profesional que desempeñe las referidas funciones, por lo que la Unidad de Recursos Humanos, mediante el Informe de Vistos, recomienda encargar dichas funciones, al profesional propuesto, quien no registra antecedentes policiales, penales y/o judiciales, ni sanciones administrativas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles; Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la referida Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal de Vistos, estima legalmente viable lo solicitado por la Unidad de Recursos Humanos, al encontrarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del