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14 NORMAS LEGALES Martes 25 de mayo de 2021 / El Peruano Crean el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2021-MINEDU Lima, 24 de mayo de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0043436-2021, el Informe Nº 00023-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 00485-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 00628-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley General de Educación), señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada ley, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 12 de la Ley General de Educación señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para las y los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, por lo que el Estado debe proveer los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, que establece orientaciones para la elaboración de modelos de servicio educativo, que garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo al estudiante de Educación Básica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-2018-MINEDU, se aprueba la creación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, cuya fi nalidad es establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de oportunidades; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, resulta necesario actualizar el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia con el objetivo de proporcionar a los actores socioeducativos orientaciones precisas sobre la implementación de las estrategias que contempla dicho modelo; a efectos de contribuir a la mejora de logros de aprendizaje de niños, niñas y adolescentes del ámbito rural, a través de una propuesta pedagógica y de gestión, con pertinencia sociocultural y atención a la diversidad, que promueva el acceso, permanencia y continuidad de la trayectoria educativa y el desarrollo territorial; Que, en ese sentido, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00023-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar la creación del nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia” (en adelante, modelo de servicio educativo); Que, el citado modelo de servicio educativo tiene por objetivo establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuyan al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), con énfasis en los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de género; Que, además, resulta necesario derogar la Resolución Ministerial N° 518-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia; Que, el modelo de servicio educativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) y de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE); Que, mediante el Informe Nº 00485-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los documentos de plani fi cación institucional del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, a través del Informe Nº 00628-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta del modelo de servicio educativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;