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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2021 (25/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 25 de mayo de 2021 El Peruano / ANEXO N° 2: Criterios para la focalización de bene fi ciarios de educación técnico-productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística Tipo de bene fi ciario Servicio Criterio para la focalización Fuente de información A nivel institucional (por servicio educativo) - Internet móvil 1. Servicios educativos activos de Educación Técnico-Productiva, Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística de gestión pública 1.Padrón de Instituciones Educativas y Programas gestionado por la Unidad de Estadística del MINEDU, actualizado al 08 de mayo de 2020. A nivel individual (por estudiante y docente) Estudiante2Internet móvil 2. Estar matriculado en el periodo académico 2021-I en un Centro de Educación Técnico-Productiva, Instituto o Escuela de Educación Superior activo de gestión pública 3.Sistema de Información Académica – SIA, actualizado al 19 de marzo de 2021, para el caso de IESP.Registros de información Nominal de estudiantes y docentes actualizados al 19 de marzo de 2021, para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA 4. 3. Pertenecer a un hogar que tenga la condición de pobre o pobre extremo.Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) actualizado al 15 de marzo de 2021. 4. Contar con algún dispositivo tecnológico que permita el acceso al servicio de internet5.Sistema de Información Académica – SIA y la Encuesta de conectividad, actualizados al 19 de marzo de 2021, para el caso de los IESP.Registros de información Nominal de estudiantes y docentes actualizados al 19 de marzo de 2021 para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA. 5. No contar con servicio de internet en el hogar.Sistema de Información Académica – SIA y la Encuesta de conectividad, actualizados al 19 de marzo de 2021, para el caso de los IESP.Registros de información Nominal de estudiantes y docentes actualizados al 19 de marzo de 2021, para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA. 6. Residir en un centro poblado con cobertura de internet 3G o superior.Censo de Población y Vivienda 2017 (INEI). Registros de conectividad a Internet por centro poblado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) al cuarto trimestre de 2020. Docente 6Internet móvil 7. Ser docente nombrado o contratado en un Centro de Educación Técnico - Productiva, Instituto o Escuela de Educación Superior activo de gestión pública (CETPRO, IES, IEST, IESP o ESFA). No cesar durante el año 2021 y, de ser docente contratado en un CETPRO, IES, IESP, IEST o ESFA, debe contar con un mínimo de dos (2) períodos académicos de servicios consecutivos 7.Sistema de administración y control de plazas (NEXUS) actualizado al 19 de marzo de 2021. 8. Contar con carga lectiva y estudiantes matriculados en el periodo académico 2021-I en los programas de estudio, asignaturas o módulos.Registros de información Nominal de estudiantes y docentes actualizados al 19 de marzo de 2021, para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA.Sistema de Información Académica – SIA, actualizado al 19 de marzo de 2021, para el caso de IESP. 9. Pertenecer a un hogar que tiene la condición de pobre o pobre extremo.Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) actualizado al 15 de marzo de 2021. 10. Contar con algún dispositivo tecnológico que permita el acceso al servicio de internet 8.Sistema de Información Académica – SIA y la Encuesta de conectividad, actualizados al 19 de marzo de 2021, para el caso de los IESP.Registros de información Nominal de estudiantes y docentes actualizados al 19 de marzo de 2021, para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA 11. No contar con servicio de internet en el hogarSistema de Información Académica – SIA y la Encuesta de conectividad, actualizados al 19 de marzo de 2021, para el caso de los IESP.Registros de información Nominal de estudiantes y docentes actualizados al 19 de marzo de 2021, para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA. 12. Residir en un centro poblado con cobertura de internet 3G o superior.Censo de Población y Vivienda 2017 (INEI). Registros de conectividad a Internet por centro poblado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al cuarto trimestre de 2020. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1 Se considera a los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), Instituto de Educación Superior (IES), Instituto de Educación Superior Tecnológico (IEST), Instituto de Educación Superior Pedagógico (IESP) y Escuela Superior Artística (ESFA). Cabe precisar que, en adelante y para el presente documento, el término IESP incluirá también a las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP) licenciadas por adecuación de los IESP, desde la vigencia del Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU. 2 Para identi fi car a estudiantes bene fi ciarios, primero se identi fi can los servicios educativos focalizados según los criterios a nivel de servicio educativo (criterio 1), y posteriormente se identi fi can a los estudiantes matriculados en dichos servicios educativos que podrían recibir el internet móvil según los criterios de focalización a nivel de estudiantes (criterios 2 al 6). 3 Se considera los CETPRO, IES, IEST, IESP y ESFA. 4 Los registros de información de la DIGEST y DISERTPA han sido elaborados a partir de la información remitida por los IES, IEST, CETPRO y ESFA públicos, en atención a los O fi cios Múltiples N° 00026, 00027 y 00028-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, respectivamente. 5 Se consideran smartphones, tablets, laptops y PCs. 6 Para identi fi car a estudiantes bene fi ciarios, primero se identi fi can los servicios educativos focalizados según los criterios a nivel de servicio educativo (criterio 1), y posteriormente se identi fi can a los docentes de dichos servicios educativos que podrían recibir el internet móvil según los criterios de focalización a nivel de docentes (criterios 7 al 12). 7 En los casos en que un docente bene fi ciario labore en más de uno de los servicios focalizados, se le ha contabilizado en uno solo de ellos. 8 Se consideran smartphones, tablets, laptops y PCs. 1956126-2