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12 NORMAS LEGALES Martes 25 de mayo de 2021 / El Peruano establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que, para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje. Asimismo, el artículo 17 de la citada Ley señala que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográ fi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley establece que es función del Ministerio de Educación, defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas especí fi cas de equidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada con los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-PCM y Nº 009-2021-SA, este último, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado con los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y 076-2021-PCM, este último, por un plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 01 de mayo de 2021; Que, conforme al artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que aprueba diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por la COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fi scalización posterior; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, autoriza al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, de manera excepcional durante el año fi scal 2020, a efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos para que sean entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como a la contratación de servicios de internet, con la fi nalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para docentes y estudiantes; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, dispone que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Educación y con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los criterios para la focalización de las personas bene fi ciarias, entre otras disposiciones necesarias para la implementación del mencionado Decreto Legislativo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a su entrada en vigencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, se aprueba los criterios de focalización que permitan identi fi car a los estudiantes y docentes bene fi ciarios de los dispositivos informáticos y/o electrónicos que serán entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como del servicio de internet, según corresponda, para la prestación del servicio de educación no presencial o remoto, referidos en el Decreto Legislativo N° 1465; y que posteriormente fue modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 016-2020-MINEDU; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Supremo señala que los criterios de focalización para educación técnico-productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística se clasi fi can en dos tipos: a nivel institucional (por servicio educativo) y a nivel individual (por estudiante y docente bene fi ciarios), los cuales se encuentran establecidos en su Anexo Nº 2; Que, durante el Año Fiscal 2020, se realizó la focalización a nivel institucional e individual de las Instituciones de Educación Técnico-Productiva, Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística, contratándose los servicios de acceso a internet para 20 538 bene fi ciarios —20 427 estudiantes y 111 docentes—, para ser prestados por un periodo de cinco (5) meses, a fi n de que su disponibilidad coincida con el periodo lectivo. En ese sentido, considerando que los servicios no fueron activados en el periodo lectivo 2020-II, estos deberán activarse para el periodo lectivo 2021-I; Que, mediante los Informes Nº 007-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA y N° 009-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente, desde el ámbito de sus competencias y con la participación de la Unidad de Estadística de la O fi cina de Seguimiento y de Evaluación Estratégica del Ministerio de Educación, señalan que, al menos el 25% de los recursos contratados podrían no aprovecharse en 2021-I, en tanto 5 127 bene fi ciarios de las instituciones focalizadas en el año 2020 no podrían utilizar los servicios de internet contratados, por tratarse de estudiantes que se encontraban próximos a egresar (2 256) o no matriculados en el periodo lectivo 2020-II (2 864) y de docentes que ya no tienen vínculo laboral con la institución focalizada (7); Que, en esa línea, dichos informes indican que es necesario realizar una nueva focalización a nivel individual (estudiantes y docentes) dentro de las instituciones ya focalizadas en el año 2020, a fi n de reasignar los dispositivos asociados a los servicios, sin incurrir en gastos para su traslado que afecten el presupuesto asignado. Asimismo, cabe indicar que catorce (14) instituciones educativas que fueron focalizadas como IESP, actualmente, se encuentran licenciadas por adecuación como Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP); Que, los citados informes precisan que es necesario modi fi car el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU para precisar en la primera nota al pie que el término IESP también incluye a las EESP que, desde la vigencia del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, fueron licenciadas por adecuación de los IESP; así como actualizar las fechas de corte de las bases de datos de las fuentes de información, los años y periodos lectivos considerados en los criterios de focalización a nivel individual y los números de los ofi cios múltiples de la cuarta nota al pie, en virtud de los cuales se recoge la información de la fuente “Registros de información Nominal de estudiantes y docentes, para el caso de IES, IEST, CETPRO y ESFA”; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19; DECRETA:A rtículo 1.- Modi fi cación del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU Modifícase el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2020-MINEDU, el cual queda redactado en los términos siguientes: