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22 NORMAS LEGALES Martes 25 de mayo de 2021 / El Peruano Que, los literales d) y f) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, señalan que constituyen funciones de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, proponer normas para la integración física, tecnológica, operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos que conforman el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; y aprobar las normas con las especi fi caciones técnicas de operatividad y funcionamiento del Sistema de Recaudo Único; De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo de Gestión de Claves Maestras y Módulos SAM Maestros, conforme a lo establecido en documento adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y de su documento adjunto en el portal web institucional de la ATU (www.atu.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.IVAN YONI VILLEGAS FLORES Director de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo 1956124-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de El Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0535-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021064262 EL CARMEN DE LA FRONTERA - HUANCABAMBA - PIURAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de mayo de dos mil veintiunoVISTO: el Ofi cio Nº 03-2021-MDCF/G, del 13 de mayo de 2021, con el cual don Osman Manchay Alberca, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de El Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba, departamento de Piura (en adelante, señor gerente municipal), remitió los actuados en el procedimiento de vacancia de don Sebastián Melendres Ubillús, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y solicitó la convocatoria de las respectivas autoridades. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 03-2021-MDCF/G, el señor gerente municipal elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, a fi n de que se convoque a las autoridades correspondientes según el artículo 24 de la LOM. 1.2. Adjuntó, entre otros, copia del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 02-2021 del Concejo Distrital de El Carmen de la Frontera, del 12 de mayo de 2021; el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 07-2021-MDCF-CM/SE, de la misma fecha; y el acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). No obstante, se advierte que no se adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.5. El segundo párrafo del fundamento 2 de la parte considerativa de la Resolución Nº 0301-2020-JNE precisa: “[…] Lo expuesto se agrava si se tiene la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19”. 1.6. Respecto al pago de la tasa se estima que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado 2. En la Tabla de tasas en materia electoral3 1.7. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los