TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Martes 25 de mayo de 2021 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 065-2021/SIS Lima, 24 de mayo de 2021VISTOS: El Informe Conjunto N° 007-2021-SIS/GNF- SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 495-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 005-2021-SIS/OGPPDO-VEA con Proveído N° 087-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 043-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 194-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos;Que, con el Informe N° 005-2021-SIS/OGPPDO-VEA con Proveído N° 087-2021-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 625, por el importe de S/ 86 530,746.00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras a favor de las Unidades Ejecutoras, en el marco de los Convenios suscritos entre el SIS, FISSAL y GORES, DIRIS e IPRESS para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados, en mérito al Memorando N° 402-2021-SIS/GNF; Que, mediante Informe Conjunto N° 007-2021-SIS/ GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 495-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF propone realizar la programación de transferencias fi nancieras por un monto total que asciende a S/ 86 530,746.00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) , a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales (GORES), las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) para las prestaciones brindadas a los asegurados SIS, señalando que “(…) corresponde programar transferencia para 153 UE por el concepto de 2da transferencia del tramo I del mecanismo de pago capitado el importe de S/ 44,202,104.00 y por pago por servicio el importe de S/ 42,328,642.00 (…)” , para el ejercicio 2021, en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos; Que, a través del Informe N° 043-2021-SIS/OGAJ- DE-JFMP con Proveído N° 194-2021-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 007-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN, para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 86 530,746.00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo – Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Mayo 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados del SIS en el marco en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos. Artículo 2 .- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras por prestaciones de salud deben incorporar los recursos fi nancieros transferidos por la UE 001 SIS, diferenciando su incorporación y ejecución de los recursos fi nancieros a través de actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales. Artículo 3 .- Precisar que los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser