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18 NORMAS LEGALES Martes 25 de mayo de 2021 / El Peruano del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora ROXANA GISELL NOLI CHÁVEZ, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor ÁLVARO ANDRÉS CALADO BRYCE, Director Ejecutivo del Programa Nacional para la Empleabilidad, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1956117-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Denominan en forma complementaria la futura vía proyectada en la Nueva Carretera Central, correspondiente a la Ruta Nacional como “Carretera Daniel Alcides Carrión” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 476-2021-MTC/01 Lima, 24 de mayo de 2021VISTOS: El Memorándum N° 650-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, y el Memorándum N° 2669-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transporte del Despacho Viceministerial de Transportes; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, de acuerdo con el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano competente sobre la gestión de la infraestructura de las carreteras que conforman la Red Vial Nacional; Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 0145-2020-MTC/01.02 se incorpora en el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC vigente el eje proyectado de la Carretera Central: Huaycán - Cieneguilla - Santiago de Tuna - San Andrés de Tupicocha - San Damián - Yuracmayo - Yauli - Pachachaca - Emp. PE-22, clasi fi cándola como Ruta Nacional con el Código PE-22 D, cuya trayectoria quedó determinada de la siguiente manera: Emp. PE-22 - Cieneguilla - San Mateo - Emp. PE-22; Que, mediante Resolución Ministerial N° 565- 2010-MTC/02, se aprobaron los “Lineamientos para la denominación Complementaria de las Vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), así como las demás estructuras que comprenden las mismas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros” (en adelante, los Lineamientos); Que, la denominación complementaria de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC la realiza el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, de conformidad con el procedimiento previsto en el numeral 3 de los Lineamientos. Asimismo, el numeral 4 de los Lineamientos precisa que cuando la propuesta de denominación se re fi era a nombres de personas, estos deben corresponder a aquellas de reconocida trayectoria nacional o internacional, y en ningún caso, se podrá referir a personas en vida; Que, mediante el Memorándum N° 650-2021-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL remite a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes el pronunciamiento sobre la propuesta de denominación complementaria “Daniel Alcides Carrión” a la futura vía proyectada en la Ruta Nacional con Código PE-22 D y la documentación pertinente, a través de las cuales se considera oportuna la denominación complementaria propuesta por el Presidente de la República, además de cumplir con lo previsto en los Lineamientos; Que, con Memorándum N° 2669-2021-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transporte expresa su conformidad al Informe N° 082-2021-MTC/19.03 CGPGJVyO, remitido con Memorándum N° 1260-2021-MTC/19.03 por la Dirección de Disponibilidad de Predios, a través de los cuales se emite opinión favorable para que la futura vía proyectada correspondiente a la Ruta Nacional con Código PE-22D sea denominada complementariamente como “Carretera Daniel Alcides Carrión” al encontrarse acorde con los Lineamientos; Que, en consecuencia, estando a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y la Dirección de Disponibilidad de Predios, resulta viable denominar complementariamente la futura vía proyectada Nueva Carretera Central correspondiente a la Ruta Nacional con Código PE-22 D como “Carretera Daniel Alcides Carrión”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y los “Lineamientos para la denominación Complementaria de las Vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), así como las demás estructuras que comprenden las mismas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros”, aprobado por Resolución Ministerial N° 565-2010-MTC/02; SE RESUELVE:Artículo 1.- Denominación complementaria Denominar en forma complementaria la futura vía proyectada en la Nueva Carretera Central, correspondiente a la Ruta Nacional con Código PE-22 D, como “Carretera Daniel Alcides Carrión”, en atención a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de la denominación complementaria La denominación complementaria “Carretera Daniel Alcides Carrión”, aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá consignarse en toda documentación que se re fi era a la Ruta Nacional con Código PE-22 D. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1956085-1