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20 NORMAS LEGALES Martes 25 de mayo de 2021 / El Peruano destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1956090-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Modifican el punto 5.5 contenido en el “Estándar de Interoperabilidad Tecnológica para el Sistema de Recaudo Único de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao” referido a la arquitectura de seguridad del sistema de recaudo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2021-ATU/DIR Lima, 24 de mayo de 2021VISTO: El Informe N°077-2021-ATU/DIR-SIGT de la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica; y el Informe N°096-2021-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2020- ATU/DIR publicada con fecha 12 de noviembre del 2020, se aprobó el Estándar de Interoperabilidad Tecnológica del Sistema de Recaudo Único para Lima y Callao, en adelante el Estándar, por medio del cual se establecieron las especi fi caciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único, mediante el uso de normas propias documentadas, las cuales deberán ser difundidas a todo integrador tecnológico que desarrolle algún componente del Sistema; Que, mediante Informe N°077-2021-ATU/DIR- SIGT, la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica, SIGT y el Informe N°096-2021-ATU/DIR-SR la Subdirección de Regulación, concluyen que se considera viable y necesario emitir las disposiciones respectivas para la aprobación de la modi fi cación del punto 5.5 referida a la “Arquitectura de Seguridad del Sistema de Recaudo Único”, la misma que fue aprobada en el Estándar de Interoperabilidad Tecnológico para el Sistema de Recaudo Único de la ATU; Que, la Arquitectura de Seguridad del Sistema de Recaudo de fi ne los aspectos y mecanismos que permiten proteger toda la información del sistema que vaya a ser almacenada o transmitida. La arquitectura de fi ne elementos como: tipo de tarjeta a utilizar, módulos de validación (módulo SAM), gestión de claves, mecanismos criptográ fi cos, estándares de comunicaciones, gestión de listas negras, normativas aplicables, protocolos de seguridad entre otros; Que, en el mencionado Estándar se precisa que la arquitectura de seguridad corresponde al SAM, tipo Mifare NXP AV2, totalmente compatibles con ISO / IEC 7816 (parte 2 y parte 3), cuyos protocolos de activación y comunicación serán acordes a la ISO/IEC 7816-3; Que, de acuerdo con el Estándar de Interoperabilidad Tecnológica, la ATU es la responsable de la seguridad del Sistema de Recaudo Único. Como parte de dicho rol, establece y coordina la política de seguridad del referido Sistema: certi fi ca, audita, monitoriza y opera la seguridad. Asimismo, es responsable también de la custodia de elementos importantes como son la estructura de datos de la tarjeta o mapping y las claves de la tarjeta y gestiona los módulos SAM o HSM; Que, atendiendo a la propuesta presentada resulta necesario realizar las especi fi caciones técnicas indicando el uso del estándar AES 128 bits como protocolo de encriptación de comunicaciones y datos, además de detallar el procedimiento de diversi fi cación de claves para la inicialización de las tarjetas TIT y ampliación del término de SAM Maestro y los SAM de Campo; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, como parte de su función normativa de la ATU establece normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte, así como las especi fi caciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único, en el marco de sus competencias; Que, el literal f) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, dispone que constituye una función de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, aprobar las normas con las especi fi caciones técnicas de operatividad y funcionamiento del Sistema de Recaudo Único; Que, el literal a) del artículo 77 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU aprobada por Resolución Ministerial N°090-2019-MTC/01, la SIGT tiene como parte de sus funciones elaborar las especi fi caciones técnicas para la operatividad y el funcionamiento del Sistema de Recaudo Único, en coordinación con los órganos y entidades que correspondan; Que, teniendo en consideración la normativa y el documento antes citado, corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone la modi fi cación del documento en mención; De conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el punto 5.5 contenido en el “Estándar de Interoperabilidad Tecnológica para el Sistema de Recaudo Único de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao” referido a la arquitectura de seguridad del sistema de recaudo el cual quedará redactado de la siguiente manera: 5.5.1. La Arquitectura de Seguridad de fi nida para el Sistema de Recaudo Único de la Autoridad está basada en el uso de Módulos SAM (Módulo de Acceso Seguro, por sus siglas en inglés) tipo Mifare NXP AV2, existiendo el SAM Maestro (portaclaves), que será el SAM destinado a contener la totalidad de las claves a usar en el Sistema de Recaudo Único, y los SAM de Campo, los cuales estarán destinados a operaciones de campo, es decir, estarán dentro de los equipos de operaciones y contendrán solamente las claves de las operativas que vayan a realizar. Estos últimos serán provistos por el Operador de Transporte y/o Recaudo.