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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2021 (25/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 25 de mayo de 2021 / El Peruano Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio tiene como función especí fi ca elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), los cuales deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo; Que, asimismo, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y Límites Máximos Permisibles LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la función de dirigir el proceso de elaboración de ECA y LMP respectivos, en el ámbito de su competencia; Que, en este contexto, mediante el Memorando N°00334-2021-MINAM/ VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental presenta el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de actividades de generación termoeléctrica”, el cual corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N°002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo N°001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de actividades de generación termoeléctrica y su Exposición de Motivos. Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1955724-1CUL TURA Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la asociación denominada Asociación Civil Castillo de Chancay RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2021-MC Lima, 24 de mayo de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo 1 del mencionado decreto supremo establece que se puede autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural, de fi nido en su Estatuto; Que, asimismo, el artículo 2 del referido decreto supremo dispone que para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la cali fi cación del Ministerio de Cultura; copia literal de la fi cha registral de inscripción de la asociación o fundación en la O fi cina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; y, el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; además, se señala que la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la cali fi cación otorgada por el Ministerio de Cultura; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 055- 2020-MC, el Ministerio de Cultura elimina diecisiete (17) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MC, entre ellos, la “Prórroga de reconocimiento como asociación cultural”; por lo que, el referido reconocimiento tiene actualmente una vigencia indeterminada; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000068- 2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura otorga el reconocimiento como Asociación Cultural a la asociación denominada Asociación Civil Castillo de Chancay; Que, mediante la solicitud de ingreso de documentos WEB de fecha 16 de abril de 2021 (Expediente N° 0031080-2021), la citada asociación solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la misma, el cual se encuentra establecido en su estatuto; Que, con el Informe N° 000452-2021-DIA/MC, la Dirección de Artes remite el Informe N° 000039-2021-DIA-VLB/MC, en el cual señala que los fi nes descritos en el estatuto de la referida asociación, se circunscriben al ámbito cultural y que cumple con adjuntar los requisitos exigidos para el otorgamiento de la inafectación solicitada; Que, con el Informe N° 000197-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales de la citada asociación se encuentra acorde al objeto social que consta en su estatuto y que la referida solicitud cumple con lo previsto en el Decreto Supremo N° 075-97-EF; por lo que, recomienda continuar con su tramitación; Que, mediante Informe N° 000579-2021-OGAJ/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión