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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2021 (25/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 25 de mayo de 2021 / El Peruano en cuenta, entre otros, la demarcación natural de las unidades hidrográ fi cas y las disponibilidades hídricas en los ámbitos territoriales de los gobiernos regionales integrantes de dichos Consejos; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car los artículos 26 y 27 e incorporar nuevas disposiciones en el artículo 27, del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, a fi n de que se precise que el ejercicio del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional se efectúe de forma permanente en adición a la forma rotativa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 26.7 del artículo 26, y del numeral 27.2 del artículo 27, del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG Modifícase el numeral 26.7 del artículo 26 y el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los términos siguientes: “Artículo 26.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca (…) 26.7 La conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, está sujeta a la caracterización geográ fi ca y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación. Los criterios y condiciones especiales para la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, son regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural.” “Artículo 27.- Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca (…) 27.2 Tratándose del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, dicha función es ejercida en forma rotativa o permanente, por los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones mencionadas en el numeral 26.7 del artículo 26 del presente Reglamento, requiriéndose además la conformidad de los gobiernos regionales involucrados, y en caso no lleguen a un acuerdo, la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarlo.” Artículo 2.- Incorporación de numerales 27.3 y 27.4 al artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG Incorpórase los numerales 27.3 y 27.4 al artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 27.- Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca (…) 27.3 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional se ejerce de forma rotativa o permanente por algunos de los gobiernos regionales involucrados. Los criterios y condiciones especiales para dicho ejercicio son regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural. 27.4 En caso la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional sea ejercida de manera rotativa, para determinar la alternancia se requiere la conformidad de los gobiernos regionales involucrados; caso contrario la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarla. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www. gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deróguese la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1956126-1 Dejan sin efecto la “Directiva sobre procedimientos para la inspección fitosanitaria de importaciones en puestos de control cuarentenario externos”, y la “Directiva sobre procedimientos para la ejecución de la cuarentena posentrada”; asimismo, derogan la R.D. N° 0002-2018-MINAGRI-SENASA-DSV que aprueba el “Procedimiento de guarda custodia” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV 22 de mayo de 2021VISTO:El INFORME-0003-2021-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV-JVIVAS elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;