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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano “Señor Ministro: Con referencia al compromiso de la Embajada de la República Federal de Alemania (Nota Verbal número 0585/2019, Ref. WZ TZ 445.00/1) del 2 de diciembre de 2019, y al amparo del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Federal de Alemania suscrito el 6 de junio de 1974, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2019: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú fomentarán conjuntamente el proyecto “Fortalecimiento del Sistema de Justicia Especializado contra la Violencia hacia la Mujer” si después de examinado por el Gobierno de la República Federal de Alemania resulta susceptible de apoyo. 2. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará recursos humanos, bienes y servicios y, si procede, realizará aportaciones fi nancieras (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) para el proyecto por un monto total de hasta 750 000 euros (en letras: setecientos cincuenta mil euros). El Gobierno de la República Federal de Alemania con fi ará la ejecución del proyecto especi fi cado en el párrafo 1 a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. 3. Por parte del Gobierno de la República del Perú, el Poder Judicial será responsable de la ejecución del proyecto mencionado en el párrafo 1. 4. Los detalles del proyecto y de las prestaciones y responsabilidades respectivas serán concertados entre la GIZ y el Poder Judicial. Estos detalles se fi jarán en un contrato de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime al receptor peruano de observar las disposiciones legales vigentes en la República del Perú al concertar y cumplir el contrato de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento). 5. El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto quedará sin efecto si el contrato de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) mencionado en el párrafo 4 no se concierta dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2023. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierte un contrato de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) con respecto a una parte de los compromisos, la presente cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente a los montos no cubiertos por dichos contratos. 6. El Gobierno de la República del Perú eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos importados para el proyecto por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para el proyecto mencionado en el párrafo 1 de todos los derechos de importación y exportación, así como tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos. 7. El Gobierno de la República del Perú eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución del contrato de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) mencionados en el párrafo 4. 8. El Gobierno de la República del Perú reembolsará previa solicitud de la GIZ el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos similares que hayan sido aplicados en la República del Perú sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y ejecución del contrato de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) mencionados en el párrafo 4. Los impuestos especiales al consumo que se hayan aplicado en este contexto serán asumidos por el Gobierno de la República del Perú siguiendo una solicitud. 9. El presente Acuerdo es aplicable tanto para el proyecto especi fi cado en el párrafo 1 como a las futuras medidas de seguimiento con igual denominación, en tanto nuestros dos Gobiernos deseen proseguir el fomento del proyecto en cuestión. Los compromisos de fomento del Gobierno de la República Federal de Alemania para medidas de seguimiento destinadas al proyecto especi fi cado en el párrafo 1 se establecerán mediante comunicación o fi cial del Gobierno de la República Federal de Alemania en la que se hará referencia expresa al presente Acuerdo. 10. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Federal de Alemania suscrito el 6 de junio de 1974. 11. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 11, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota mediante la cual el Gobierno de la República del Perú comunique por vía diplomática al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. A tales efectos será determinante la fecha de recepción de la comunicación. Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.” Al respecto, tengo el honor de con fi rmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota diplomática en la que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos para tal efecto. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Allan Wagner Tizón Ministro de Relaciones Exteriores 1956521-1 Entrada en vigencia del “ Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2019” entre la República del Perú y la República Federal de Alemania Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2019” entre la República del Perú y la República Federal de Alemania , formalizado mediante Nota Verbal N° 0045/2021 de la Embajada de la República Federal de Alemania de fecha 17 de febrero de 2021, y Nota RE (MIN) N° 6-5/23 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú de fecha 5 de abril de 2021; y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 017-2021-RE del 30 de abril de 2021. Entró en vigor el 10 de mayo de 2021. 1956523-1