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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / Lima, 20 de febrero de 2020 Señor Ministro:Con referencia a la Nota Verbal de la Embajada de la República Federal de Alemania WZ FZ 444.00 Nro. 0675/2018, del 21 de diciembre de 2018, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2018 (aportación fi nanciera – donación), que se regirá por las siguientes disposiciones: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) una aportación fi nanciera (donación) concedida en el marco de la cooperación para el desarrollo, por un monto total de hasta 2.000.000,00 de euros (en letras: dos millones de euros) para el proyecto “Cumplir con los Estándares de la OCDE: Gobernabilidad con Integridad – Medida complementaria”, si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo y se ha con fi rmado que reúne las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a través de una aportación fi nanciera (donación). 2. El empleo de la suma mencionada en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fi jarán por el contrato que habrá de concertarse entre el KfW y el receptor de la aportación fi nanciera (donación), contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime al receptor peruano de observar las disposiciones legales vigentes en la República del Perú al momento de concertar y ejecutar el referido contrato. 3. La suma mencionada en el párrafo 1 no se autorizará si el respectivo contrato no se celebra dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022. 4. Con respecto a los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado en el párrafo 2 se aplicará la legislación peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se grava con impuestos la aportación fi nanciera (donación), éstos serán asumidos por el receptor de la aportación fi nanciera (donación). 5. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de la aportación fi nanciera (donación), el Gobierno de la República del Perú, conforme a su legislación nacional, permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o difi culten la participación en condición de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas. 6. Inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Gobierno de la República del Perú procederá a su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Gobierno de la República Federal de Alemania será informado de que ha tenido lugar dicho registro proporcionándole el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto como se haya recibido confi rmación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas. 7. En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener del KfW nuevas aportaciones fi nancieras (donaciones) para la preparación del proyecto especi fi cado en el párrafo 1 o nuevas aportaciones fi nancieras (donaciones) para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención del proyecto especi fi cado en el párrafo 1, se aplicará el presente Acuerdo. 8. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 8, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de la recepción de la Nota mediante la cual el Gobierno de la República del Perú noti fi que, por vía diplomática al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigor. Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. Stefan HerzbergExcmo. Sr. Stefan HerzbergEmbajador de la República Federal de AlemaniaLima Nota RE (MIN) Nº 6-5/26Lima, 09 de abril de 2021Excelencia: Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota Verbal Nº 0086/2020 que remite la Nota Formal de Vuestra Excelencia de fecha 20 de febrero de 2020, referida al Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2018 (aportación fi nanciera – donación), que contiene el proyecto “Cumplir con los Estándares de la OCDE: Gobernabilidad con Integridad - Medida complementaria” cuyo texto es el siguiente: “Señor Ministro:Con referencia a la Nota Verbal de la Embajada de la República Federal de Alemania WZ FZ 444.00 Nro. 0675/2018, del 21 de diciembre de 2018, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2018 (aportación fi nanciera – donación), que se regirá por las siguientes disposiciones: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) una aportación fi nanciera (donación) concedida en el marco de la cooperación para el desarrollo, por un monto total de hasta 2.000.000,00 de euros (en letras: dos millones de euros) para el proyecto “Cumplir con los Estándares de la OCDE: Gobernabilidad con Integridad – Medida complementaria”, si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo y se ha con fi rmado que reúne las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a través de una aportación fi nanciera (donación). 2. El empleo de la suma mencionada en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fi jarán por el contrato que habrá de concertarse entre el KfW y el receptor de la aportación fi nanciera (donación), contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime al receptor peruano de observar las disposiciones legales vigentes en la República del Perú al momento de concertar y ejecutar el referido contrato. 3. La suma mencionada en el párrafo 1 no se autorizará si el respectivo contrato no se celebra dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022.