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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y REGULA EL REGISTRO, LA TENENCIA, REPRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ordenanza, regula el registro, la tenencia, reproducción, comercialización y protección de Animales de Compañía (conformado por canes y felinos) en las 5 zonas del distrito de Lurín, con el objetivo de resguardar la salud pública, la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como preservar el medio ambiente, contribuir a la limpieza y orden de espacios comunes y salvaguardar la integridad de los animales que son materia de la presente ordenanza, que se encuentren bajo el resguardo de su propietario o en su defecto, en estado de abandono. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, rige a los propietarios, responsables directos o indirectos del can/felino y toda persona que cometa algún acto en desmedro de la integridad de los canes y/o felinos con propietario y en estado de abandono o calle. Artículo Segundo.- DEFINICIONES 1. Can callejero: Aquel can que no tiene propietario, que vive errante a la intemperie y no cuenta con los cuidados básicos para su sobrevivencia. 2. Can con propietario: quien explícitamente posee un cuidador que lo provee de lo necesario para su mantenimiento, tal como vivienda, alimento, agua, cuidado de su salud y esparcimiento. 3. Propietario de un animal de compañía: Persona natural con capacidad jurídica que asume la tenencia de canes y/o felinos, con derechos y deberes establecidos en esta ordenanza. 4. Zoonosis: Enfermedades transmisibles entre animales y hombres. 5. Animales de compañía: Especies comprendidas por canes y felinos, que son criadas por las personas y conviven entre ellas. 6. Maltrato animal: Es un delito de fi nido como el comportamiento irracional, deliberado o accidental de una persona hacia un animal, que causa sufrimiento innecesario, daño físico y psicológico, estrés o la muerte. 7. Canes potencialmente peligrosos: Según Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM del Ministerio de Salud, se encuentran en esta categoría las razas caninas, híbridos o cruce de Pit Bull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bul Mastiff, Doberman, Rottweiler y aquellos perros que al margen de su raza, presenten adiestramiento para incrementar su agresividad en peleas , tengan antecedentes de ataque a personas o tengan cruces con otras razas que no puedan asegurar la adaptación o sociabilidad por su temperamento o carácter. 8. Identi fi cación y registro del can/felino: Información registrada en el Centro de Control de Población Canina y felina, para identi fi car, controlar y promover acciones oportunas, saludables y basadas en el respeto a la vida. Esta información es brindada por los propietarios, encargados o apoderados de los canes/felinos (inicialmente se realizará un censo total puerta a puerta y se registrará gratuitamente en la misma actividad). En el caso de los canes callejeros, el Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, se encargará de hacer el registro correspondiente mediante otro tipo de censo con una metodología diferente. 10. Licencia municipal de canes potencialmente peligrosos: Es una licencia que permite al propietario, poseer, criar y circular con el can, cumpliendo las exigencias de seguridad. Además, deberá certi fi car su aptitud psicológica por un colegiado en la materia. Es menester aclarar, que, para tramitar este documento, primero se debe identi fi car y registrar al can en la municipalidad. TÍTULO II TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Artículo Tercero.- DERECHOS Y DEBERES EN RELACIÓN A TENENCIA RESPONSABLE. 1. Los canes y/o felinos tienen derecho a que su propietario y cualquier persona que mantenga contacto con ellos, proteja su vida, integridad física, salud y alimentación. Además de tener la posibilidad de vivir y desarrollarse en un ambiente adecuado, sin sufrimiento y en armonía con la sociedad. 2. Toda persona que tenga un animal de compañía, está en la obligación de brindarle condiciones de salubridad y comodidad, las que a su vez impedirán que se genere riesgos para la salud humana y animal, además de alimentación sufi ciente y adecuada a los requerimientos biológicos de cada especie, protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas, enfermedades y atención médico veterinaria especializada de ser necesario. Artículo Cuarto.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. 1. Inscribir a sus animales de compañía en el Centro de Control de Población canina y felina, a partir de dos meses de edad. 2. Actualizar anualmente los datos de vacunación (de contar con una cartilla de vacunación de una veterinaria particular) en el Centro de Control de Población canina y felina y/o asistir a las Campañas de vacunación promovidas por la municipalidad y Ministerio de Salud (Van Can antirrábicas). 3. Pasear al can y/o felino con su identi fi cación (collar y placa), correa, arnés y bolsas para el recojo de excretas, según corresponda el caso. 4. Recoger las excretas del can/felino en una bolsa y depositarlas en los tachos de basura o lugares establecidos por la municipalidad. 5. Prever medidas para no perjudicar ni incomodar a los vecinos por mala higiene, malos olores, plagas o ruidos molestos ocasionados por el animal de compañía. 6. Si el can y/o felino agrediera o atacara a una persona, el propietario debe socorrer a la víctima y hacerse cargo de los gastos generados por atención médica, curación, cirugía o tratamiento. El abandono de la víctima por parte del propietario o responsable del can in situ, constituye delito, conforme a lo dispuesto en el Libro II, Título I, Capítulo IV del Código Penal. 7. En la vía pública, el propietario de canes potencialmente peligrosos debe asegurarse que lleven todos los implementos de seguridad como bozal acorde a las características fenotípicas de su cabeza, correa y arnés, además de su collar y placa identi fi cadora. Así mismo, solo deben desplazarse con personas con capacidad física y mental para ejercer control adecuado sobre el can. Artículo Quinto.- PROHIBICIONES Y CONTROL SANITARIO. 1. No dejar al can y/o felino en la calle sin supervisión. 2. Abandonar al can y/o felino en buen estado de salud, enfermo o muerto, constituye una forma de maltrato animal y atentado contra la salud pública, viene sujeto a sanción administrativa municipal e intervención de la Policía Nacional. 3. Las peleas de canes y/o felinos, sea mediante la organización, promoción, difusión y participación de la misma. 4. Adiestramiento con el fi n de acrecentar la agresividad del can y/o felino y prepararlo para peleas. 5. Valerse del can y/o felino como medio para delinquir, infl igir violencia o agresión. 6. Queda terminantemente prohibido provocar, promover y participar de cualquier acto de crueldad