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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓNMULTA EXPRESADA EN % UITMEDIDA COMPLE- MENTARIA 04-432Utilizar al can/felino como instrumento de violencia contra otros animales y personas, incluyendo los actos delincuenciales.100% RETENCIÓN 04-433Por someter a amputaciones quirúrgicas o cirugías innecesarias, recayendo responsabilidad legal en la institución, el veterinario o persona que las realice.100%CLAUSURA TEMPORAL/ CLAUSURA DEFINITIVA /DENUNCIA 04-434Por criar y usar animales de compañía con fi nes de consumo humano.100%RETENCIÓN/ CLAUSURA TEMPORAL/CLAUSURA DEFINITIVA 04-435Por aprovechamiento con fi nes comerciales de productos y sub productos obtenidos de animales de compañía.100%RETENCIÓN/ CLAUSURA TEMPORAL/CLAUSURA DEFINITIVA 04-436Por la explotación reproductiva indiscriminada con fi nes comerciales, que afecta el bienestar de los animales de compañía100%RETENCIÓN, CLAUSURA TEMPORAL/CLAUSURA DEFINITIVA 04-437Por ejercer sin los permisos correspondientes o clandestinamente la crianza y venta de animales, según lo estipulado en la Ley Nº 27596 y en la normativa municipal.100%RETENCIÓN/ CLAUSURA TEMPORAL/CLAUSURA DEFINITIVA 04-438En el caso de establecimientos comerciales de canes y felinos, por no contar Instalaciones adecuadas con jaulas, caniles, exhibidores, depósitos para agua y comida entre otros, que permitan la comodidad del animal, movilidad y cubra sus necesidades básicas (el can debe ser capaz de pararse y moverse con comodidad dentro de sus caniles).70%RETENCIÓN/ CLAUSURA TEMPORAL/ CLAUSURA DEFINITIVA 04-439En el caso establecimientos comerciales de canes y felinos, por no contar con un personal capacitado que pueda controlarlos en la noche o mientras el local permanezca cerrado.40%RETENCIÓN, CLAUSURA TEMPORAL/ CLAUSURA DEFINITIVA 04-440Si los centros de comercialización de canes y felinos, no tienen expertos en el manejo de animales de compañía y/o domésticos y no poseen implementos básicos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia.40%RETENCIÓN, CLAUSURA TEMPORAL/ CLAUSURA DEFINITIVA 04-441Mantener a la mascota en un lugar intolerable, a la intemperie en climas bruscos, amarrados o encadenados en los techos, en espacios reducidos y en contacto con sus propias excretas (generando un ambiente de contaminación al can, a las personas y al medio ambiente).100%RETENCIÓN, DENUNCIA 04-442Herir o arrebatarle la vida a la mascota usando medios mecánicos, sustancias tóxicas o cualquier otro medio cruel, lo que conlleva una pena de cárcel de hasta cinco años si a causa de ello fallece el animal.100%RETENCIÓN, DENUNCIA 04-443Someter al animal de compañía a maltrato psicológico, como el estrés, los gritos y los métodos drásticos de enseñanza mediante castigos.70%RETENCIÓN, DENUNCIACÓDIGO INFRACCIÓNMULTA EXPRESADA EN % UITMEDIDA COMPLE- MENTARIA 04-444Por recibir amenazas (por Tenencia Responsable de Animales) en perjuicio del propietario y/o can/felino u hostigamiento por parte de cualquier persona, amerita un peligro a la integridad del animal y del propietario.100% DENUNCIA 04-445El conductor de cualquier tipo de vehículo, sea público o privado, que atropelle, causando daño físico al can/felino, debe socorrerlo inmediatamente, llevándolo a un centro veterinario y cubriendo los gastos de atención, medicamentos y procedimientos quirúrgicos en su totalidad. Si lo abandona después de producido el hecho y/o el can/felino fallece producto del atropello, tendrá sanción administrativa (grave) y será conducido a la comisaría por personal autorizado de la municipalidad (Serenazgo, Fiscalización, Grupo Élite y /o Transporte), para realizar la denuncia respectiva por el cargo de MALTRATO ANIMAL. y/o omisión de responsabilidad.100% DENUNCIA TÍTULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, incorporando las nuevas infracciones y sanciones administrativas del Código 02-400 (desde 02-401 hasta 02-424) correspondiente a Animales de Compañía, domésticos y silvestres. Así mismo, se debe incorporar las nuevas infracciones y sanciones administrativas del Código 04-424 (desde 04-425 hasta 04-445), correspondientes a Animales de Compañía, domésticos y silvestres. Segunda.- DISPONER la modi fi catoria del Texto Único Administrativo – TUPA vigente, adecuándolo a los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 176-2008-ML, que aprobó el Régimen Jurídico de Canes en el distrito de Lurín, y cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente. Cuarta.- FACÚLTESE al Señor Alcalde, a fi n de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 1956746-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2021/MM Mira fl ores, 25 de mayo de 2021 EL ALCALDE DE MIRAFLORES: