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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / Lima, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 28 de julio de 2018, así como por los Decretos de Alcaldía Nrs. 006-2019/MM, 014-2019/MM, Ordenanza N° 551/MM, Decreto de Alcaldía N° 016-2020/MM y Ordenanzas Nros. 560/MM y 565/MM, respectivamente; Que, de los actuados se advierte que la modi fi cación del TUPA, propuesta por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, responde a la necesidad de la adecuación e incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados en el TUPA vigente de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 043-2021-PCM; la misma que conforme se desprende de los informes sustentatorios de las áreas técnicas competentes, ha sido debidamente coordinada y consensuada con la unidad orgánica cuyo TUPA es materia de la modi fi cación; Que, cabe agregar que el Informe Técnico N° 069-2021-SGRE-GPP/MM elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística concluye que los derechos de trámite de los 09 procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones los cuales constan en el Anexo N° 01 y sus respectivas tablas ASME-VM, las cuales se detallan en el Anexo N° 02, son de obligatorio cumplimiento; asimismo en el citado informe se ha precisado que sólo se acogen 09 de los 10 procedimientos estandarizados aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2021-PCM en mérito a que uno de ellos, el denominado “Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) con una concurrencia mayor a 3,000 personas” es un procedimiento de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en tal sentido, habiendo las unidades orgánicas competentes evaluado la propuesta de modi fi cación del TUPA con la fi nalidad que dicho instrumento de gestión contenga la información actualizada y se incorporen a este 09 Procedimientos Administrativos Estandarizados y 01 servicio prestado en exclusividad de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación se encuentra a cargo de los gobiernos locales conforme al ámbito de sus competencias, que se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, emitiendo para dichos efectos sus respectivas opiniones técnicas favorables y siendo que la propuesta de modi fi cación presentada no implica la inclusión nuevos procedimientos al TUPA, corresponde que la modi fi cación de su aprobación se dé mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el numeral 44.5 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444, por lo cual no existe impedimento legal para proseguir con el trámite regular para su aprobación; Que, mediante el Informe Nº 109-2021-GAJ/MM de fecha 14 de mayo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de modi fi cación por Decreto de Alcaldía del TUPA de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado por la Ordenanza N° 490/MM y modi fi catorias rati fi cada con Acuerdo de Concejo N° 378-MML y modi fi cada por la Ordenanza N° 499/MM rati fi cada con Acuerdo de Concejo N° 296- MML, en lo que respecta a la incorporación de nueve (09) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, cuya tramitación se encuentra a cargo de los gobiernos locales conforme al ámbito de sus competencias, correspondiente al TUPA de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. De acuerdo a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza N° 490/MM de fecha 12 de setiembre de 2017 rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 387-MML, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de noviembre de 2017 y modi fi cado mediante Ordenanza N° 499/MM de fecha 5 de junio de 2018 rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 296-MML, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 28 de julio de 2018, así como por los Decretos de Alcaldía Nrs. 006-2019/MM, 014-2019/MM, Ordenanza N° 551/MM, Decreto de Alcaldía N° 016-2020/MM y Ordenanzas Nros. 560/MM y 565/MM, conforme al anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, a fi n de adecuarse a las disposiciones dictadas por el Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, en lo que respecta a la incorporación de nueve (09) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, correspondiente al TUPA de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de este decreto y el anexo 1 correspondiente al TUPA de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), así como en el portal institucional (www.mira fl ores. gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente decreto de alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1956548-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Reordenamiento de Cargos contenidos en el Cuadro para Asignación del Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad de San Isidro RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 184 San Isidro, 21 de mayo del 2021EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS:Los Memorandos N° 042 y 062-021-0900-GGP/MSI de la Gerencia de Gestión de Personas; el Informe Vía Remota Nº 290-2021-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Vía Remota Nº 093 y N° 130-2021-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; y, los Informes Vía Remota N° 065 y N° 100-2021-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos del gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 Sobre el CAP Provisional de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y modi fi catoria, vigente según la