Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / y maltrato físico / psicológico en los animales de compañía. 7. Las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas. 8. La crianza y el uso de animales de compañía con fi nes de consumo humano. 9. El aprovechamiento con fi nes comerciales de productos y sub productos obtenidos de animales de compañía. 10. La explotación reproductiva indiscriminada con fi nes comerciales, que afecta el bienestar de los animales de compañía 11. La crianza de un mayor número de animales de compañía del que pueda ser mantenido por su propietario. 12. Permitir el ingreso de canes y felinos en establecimientos de salud, de fabricación y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes, supermercados y a fi nes, así como en locales públicos de espectáculos deportivos, culturales y otros de asistencia masiva de personas. TÍTULO III POLÍTICAS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES DE REGULACIÓN EN REPRODUCCIÓN Artículo Sexto.- CENSOS DE LA POBLACIÓN CANINA Y FELINA. Los vecinos deben participar de esta actividad, facilitando la información requerida, para ayudar a que se implementen medidas en favor de toda la población de animales de compañía, toda vez que automáticamente podrán acceder a los bene fi cios, campañas y actividades fomentadas por el Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía de la Municipalidad de Lurín. Artículo Sétimo.- REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE CANES Y FELINOS. Esta actividad se realizará el mismo día del censo y es de carácter OBLIGATORIO, por lo que la información recibida debe ser exacta. Para ello se necesitará saber con cuántos canes y/o felinos cuenta el propietario, el nombre de cada uno, fecha de nacimiento, edad, raza, sexo, qué vacunas tiene, qué enfermedad padece, la dirección del domicilio, el nombre del propietario, si cuenta con licencia para canes potencialmente peligrosos (de no contar con ella, se genera en ese momento un compromiso para tramitarla gratuitamente). Estas actividades son de carácter gratuito habiéndose publicado la presente ordenanza. Artículo Octavo.- CENTRO DE CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y/O FELINA La información recolectada en el Censo será registrada en este centro: cantidad de perros y/o felinos callejeros con o sin propietario, edad, raza, estado de salud, zona a la que pertenece, si está esterilizado o cuenta con vacuna o no, etc. En el caso de los canes y/o felinos callejeros, se llevará un monitoreo según su condición actual de acuerdo a la decisión que se tome (si está enfermo con qué tratamiento será sometido, progreso, si ha sido dado en adopción o si cuenta con las cualidades para formar parte de una BRIGADA CANINA). Aquí también se registraría a los propietarios con licencia para canes potencialmente peligrosos y los criadores que tienen licencia o no para cruce o venta de canes y/o felinos. Esta es una manera efectiva de controlar y regular las condiciones de los criaderos. Artículo Noveno.- VETERINARIA MUNICIPAL DE ATENCIÓN PRIMARIA En donde se atienden esterilizaciones y se prestan servicios propios de una veterinaria municipal a costo social para los vecinos de Lurín que hayan registrado a sus mascotas en la municipalidad, con el objetivo de fi nanciar los cuidados y esterilizaciones de algunos canes y/o felinos callejeros, este centro debe contar con caniles y equipamiento necesario para las intervenciones quirúrgicas. Artículo Décimo.- CURACIÓN, ESTERILIZACIÓN Y PROMOCION DE ADOPCIÓN. La curación tiene por fi nalidad aliviar o tratar una enfermedad, una herida o daño físico. Mediante la esterilización, que es una cirugía en la que se extirpan los órganos reproductivos, se corta la capacidad reproductiva, se disminuye los riesgos por enfermedades, como piómetra y cáncer, se reduce problemas de agresión y la sobrepoblación canina. Finalmente, con la promoción de la adopción, se busca mediante campañas educativas y de sensibilización, otorgar al can y/o felino una segunda oportunidad con una nueva familia responsable. Artículo Décimo Primero.- CAMPAÑAS MASIVAS DE ESTERILIZACIÓN EN LAS 5 ZONAS DE LURÍN. Buscando los puntos más álgidos en donde hay sobrepoblación canina y/o felina, se procurará dar cupos gratuitos en las campañas masivas, pero si el can y/o felino se esteriliza en la Veterinaria Municipal de Atención Primaria (en una fecha diferente al de la campaña gratuita), la cirugía tendrá un costo social, que servirá para fi nanciar futuras intervenciones quirúrgicas o curaciones de canes y/o felinos en estado de abandono (sin propietario). TÍTULO IV REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE CANES Y FELINOS Artículo Décimo Segundo.- REGISTRO1. Los propietarios de canes y/o felinos en el distrito de Lurín, tienen la obligación de colaborar brindando información real en el censo de animales de compañía, acto seguido, se procederá con el Registro Gratuito que se realizará el mismo día que visiten su domicilio/negocio/local. El propietario podrá registrar a su can/felino adquirido en fechas posteriores al censo, pero tendrá que dirigirse a la O fi cina del Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía para tal efecto, portando su DNI / carnet de extranjería, cartilla de vacunación de contar con una y acompañado de su can y/o felino. 2. Para el Registro del can y/o felino, el propietario debe presentar una copia del documento de identidad o permitir que el censador tome una fotografía del DNI, debiendo especi fi carle la dirección actual de domicilio y número telefónico. 3. El censador requerirá la siguiente información del can y/o felino: nombre, fecha de nacimiento, edad, raza, sexo, qué vacunas tiene, qué enfermedad padece, si posee antecedentes de agresividad, el nombre del propietario, copia o fotografía del DNI o Carnet de Extranjería, dirección y teléfonos. 4. Una vez realizado el Registro, se entregará al propietario de manera gratuita, un Carnet de Identi fi cación del can o felino, en caso de pérdida, podrá tramitar un duplicado en el Programa de Tenencia Responsable de Animales. 5. Una vez realizado el registro, se procederá a colocar un collar y placa que contenga el nombre del can y/o felino; asimismo, el nombre, dirección y teléfono del propietario (deberá portarlo permanentemente o cuando salga a la calle acompañado de su propietario). 6. Si un can registrado agrede a otro animal o persona, tendría que volver a registrarse con los requisitos propios de canes considerados como potencialmente peligrosos. Para tal caso, la persona que ha sido víctima de agresión debe reportar el caso en la Municipalidad de Lurín para iniciar las medidas correctivas correspondientes, entre ellas el trámite de licencia para perros potencialmente peligrosos y exigir el cumplimiento de los gastos ocasionados en perjuicio de la víctima. Esta disposición perdería su efecto, en caso que el can actúe en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. 7. El propietario que registre a su can y/o felino, asume el compromiso de mantener actualizado su historial, como fechas de vacunación, tratamiento de enfermedades y/o