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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano 4. Con respecto a los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado en el párrafo 2 se aplicará la legislación peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se grava con impuestos la aportación fi nanciera (donación), éstos serán asumidos por el receptor de la aportación fi nanciera (donación). 5. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de la aportación fi nanciera (donación), el Gobierno de la República del Perú, conforme a su legislación nacional, permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o difi culten la participación en condición de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas. 6. Inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Gobierno de la República del Perú procederá a su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Gobierno de la República Federal de Alemania será informado de que ha tenido lugar dicho registro proporcionándole el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto como se haya recibido confi rmación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas. 7. En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener del KfW nuevas aportaciones fi nancieras (donaciones) para la preparación del proyecto especi fi cado en el párrafo 1 o nuevas aportaciones fi nancieras (donaciones) para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención del proyecto especi fi cado en el párrafo 1, se aplicará el presente Acuerdo. 8. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 8, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de la recepción de la Nota mediante la cual el Gobierno de la República del Perú noti fi que, por vía diplomática al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigor. Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.” Además tengo el honor de con fi rmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de recepción de la nota diplomática en la que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos para tal efecto. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Allan Wagner Tizón Ministro de Relaciones Exterioresde la República del Perú 1956540-1 Entrada en vigencia del Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2018 (aportación financiera - donación) entre la República del Perú y la República Federal de Alemania Entrada en vigencia del Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2018 (aportación fi nanciera – donación) entre la República del Perú y la República Federal de Alemania , formalizado mediante Nota Verbal N° 0086/2020 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 20 de febrero de 2020, y Nota RE (MIN) N° 6-5/26 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú del 9 de abril de 2021; y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 016-2021-RE del 30 de abril de 2021. Entró en vigor el 10 de mayo de 2021. 1956542-1 COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES