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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano deceso que culminaría con la eliminación del registro. Así como también comunicar el cambio domiciliario, venta, traspaso, donación, pérdida o robo del can y/o felino. Artículo Décimo Tercero.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. 1. El propietario debe ser mayor de edad, presentar una copia de DNI o Carnet de Extranjería y Certi fi cado de aptitud psicológica, emitido por un psicólogo colegiado. 2. El propietario debe presentar una Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales ni penales. 3. El propietario deberá autorizar e indicar qué personas adultas pueden conducir al can en la vía pública, bajo su responsabilidad. 4. Este proceso es gratuito. TÍTULO V CENTRO DE ADIESTRAMIENTO DE CANES Artículo Décimo Cuarto.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE CENTROS DE ADIESTRAMIENTO. 1. Las personas naturales o jurídicas pueden solicitar la licencia de funcionamiento de Centros de Adiestramiento, siempre y cuando presenten una declaración jurada, consignando mediante certi fi cado emitido por un psicólogo colegiado, que cuentan con aptitud psicológica apropiada para el desempeño de esta actividad. 2. Asimismo, deberán declarar que no han sido sancionados en los tres últimos años, tomando como referencia la fecha de la solicitud. 3. Certi fi car que se cuenta con autorización sanitaria del Ministerio de Salud. 4. Certi fi car que se cuenta con la regencia de un médico veterinario colegiado, quien será plenamente identi fi cado. 5. Certi fi car un informe favorable de una organización Cinológica (estudio del comportamiento de los perros) reconocida por el Estado. 6. Los centros de adiestramiento tienen prohibido enfocar sus entrenamientos en desarrollar o reforzar la agresividad del can, organizar y promover peleas en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. TÍTULO VI COMERCIO DE CANES Y FELINOS Artículo Décimo Quinto.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA PERSONAS NATURALES. Las personas naturales o sus representantes, podrán solicitar la autorización municipal para desarrollar la actividad de comercio de canes y felinos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 1. Autorización sanitaria del Ministerio de Salud. 2. Regencia de un médico veterinario colegiado, debidamente identi fi cado. 3. Tener un informe favorable de alguna organización Cinológica reconocida por el Estado. 4. Los canes y felinos deben entregarse vacunados, desparasitados y esterilizados. 5. Mantener un ambiente limpio, amplio, salubre, con caniles, casas y espacio para que puedan moverse libremente, satisfaciendo a su vez, las necesidades nutricionales. 6. Cumplir las condiciones de funcionamiento, bajo apercibimiento de multa, renovación de licencia de funcionamiento o prohibición de fi nitiva por malas prácticas reincidentes. 7. Si se ejerce esta actividad de forma clandestina, y se comprueba que hay explotación reproductiva, se procederá a retener a los canes y/o felinos para darlos en adopción. Aplicada la siguiente ordenanza, el criador debe apersonarse a la municipalidad para formalizar su actividad, de no contar con los requisitos se le dará un tiempo de dos meses con posibilidad de ampliación del plazo, previa evaluación del caso, para que los tramite. De no cumplir con la presentación de la documentación, se le impedirá seguir ejerciendo la crianza y venta de animales de compañía, haciendo efectiva la retención de los mismos. De incurrir en la misma actividad, después del retiro de animales de su propiedad, se le sancionará con multa administrativa, prohibición de fi nitiva de realizar esta actividad y denuncia ante la Policía Nacional y Fiscalía con los cargos de Explotación y Maltrato Animal. Artículo Décimo Sexto.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA PERSONA JURÍDICA. 1. Cumplir las condiciones de funcionamiento según el artículo Décimo Quinto. 2. Instalaciones adecuadas con jaulas, caniles, exhibidores, depósitos para agua y comida entre otros, que permitan la comodidad, movilidad y cubra las necesidades básicas (el can y/o felino debe ser capaz de pararse y moverse con comodidad dentro de sus caniles). 3. Se requiere un personal capacitado para que cuide y controle a los canes y/o felinos en la noche o mientras el local permanezca cerrado. 4. Los locales de venta de animales de compañía, deben facilitar al comprador las características del can y/o felino, como su raza, aspecto general, comportamiento y temperamento. 5. Hecha la venta del can y/o felino, se le debe transferir al domicilio, previa desparasitación, vacunación y esterilización, constatadas por medio de un certi fi cado veterinario. 6. El centro de comercialización de canes y/o felinos, debe tener expertos en el manejo de animales y poseer implementos básicos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia. 7. Queda prohibido practicar la venta de canes y felinos en la vía pública o en forma irregular, bajo sanción administrativa y/o clausura del local. 8. Las malas prácticas repetitivas son catalogadas como caso omiso a lo que dispone la autoridad, por lo que estarán reguladas bajo apercibimiento de clausura defi nitiva del local e inhabilitación del propietario para gestionar una nueva actividad del mismo giro. TÍTULO VII MALTRATO ANIMAL Artículo Décimo Sétimo.- ACTOS DE CRUELDAD. Constituyen actos de crueldad que acarrean sanciones y pena privativa de libertad, aquellos destinados a generar daño físico o psicológico a los animales de compañía con propietario y/o en situación de calle, pudiendo presentarse por acción directa u omisión del titular o cualquier persona. Especialmente constituyen actos de maltrato animal: 1. No brindar los cuidados necesarios básicos para la supervivencia del can y/o felino o criarlos en lugares visiblemente inadecuados. 2. Mantener al can y/o felino en un lugar intolerable, a la intemperie en climas bruscos, amarrados o encadenados en los techos, en espacios reducidos y en contacto con sus propias excretas (generando un ambiente de contaminación al can y/o felino, a las personas y al medio ambiente). 3. Organizar, promover y difundir peleas entre canes.4. Herir o arrebatarle la vida al can y/o felino usando medios mecánicos, sustancias tóxicas o cualquier otro medio cruel, lo que conlleva una pena de cárcel no menor de tres ni mayor de cinco años, si a causa de ello fallece el animal. 5. El maltrato no es solo físico, sino también psicológico, por lo que el estrés al que es sometido el animal, los gritos, los métodos drásticos de enseñanza mediante castigos, también constituyen agravio. 6. Abandonar y dejar desamparado al can y/o felino en la vía pública o lugares alejados, desiertos y peligrosos como carreteras, descampados, basurales, entre otros. 7. No prestar atención veterinaria o asistencia a los canes y/o felinos enfermos, desnutridos o que presenten